Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Constantina Teomitzi Ahuatzi
Demandado: Jefe Del Departamento De Servicios Al Consumidor De La Profeco, Delegación Tuxtla Gutierrez, Chiapas | Jefe Del Departamento De Servicios Al Consumidor De La Profeco, Delegación Tuxtla Gutierrez, Chiapas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 502/2001 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Constantina Teomitzi Ahuatzi en contra de Jefe Del Departamento De Servicios Al Consumidor De La Profeco, Delegación Tuxtla Gutierrez, Chiapa en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2001 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Constantina Teomitzi Ahuatzi
Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR DE LA PROFECO, DELEGACIÓN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede anotificar por lista el auto de dieciocho de los corrientes que dice: "... Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a las partes para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de los actuado dentro de los presentes autos, apercibida que de no hacerlo se procederá a su destrucción..."
Actor: Constantina Teomitzi Ahuatzi
Demandado: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR DE LA PROFECO, DELEGACIÓN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS
Visto que los presentes autos encuadran en el supuesto establecido por el acuerdo general conjunto 1/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que determina la depuración del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, se requiere a las partes para que dentro del término de tres días manifieste si solicita copia certificada de los actuado dentro de los presentes autos, apercibida que de no hacerlo se procederá a su destrucción. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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