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Constantino José Sánchez Varela | Juez Civil Y Familiar Del Exp: 497/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Constantino José Sánchez Varela
Demandado: Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Xicohtécantl
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 497/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Constantino José Sánchez Varela en contra de Juez Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Xicohtécantl en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Abril del 2010 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 497/2010

  • 27 de Abril del 2011

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el diecinueve de abril de dos mil once, que en s¡ntesis dice:"...Se tiene a la Secretaria del Tribunal Colegiado del Vig'simo Octavo Circuito, devolviendo los autos del expediente en que se act£a y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Se revoca la sentencia sujeta a revisi¢n. Segundo.- Se sobresee en el juicio. Ac£sese recibo a la superioridad. Gl¢sese el cuaderno de antecedentes y arch¡vese el expediente como asunto concluido. Devu'lvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hip¢tesis establecidas en el art¡culo vig'simo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¢n y del Consejo de la Judicatura Federal, por tanto SERA DESTRUIBLE. Real¡cese la identificaci¢n correspondiente en la car tula del expediente y una vez que haya transcurrido el t'rmino de tres a¤os que establece el diverso art¡culo d'cimo primero del Acuerdo General en cita, rem¡tase este expediente al Centro de Documentaci¢n y An lisis a que hace alusi¢n el acuerdo General Conjunto. Para los efectos legales a que haya lugar, h gase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determin¢ la adscripci¢n del suscrito Juez Miguel Bonilla L¢pez, como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez..."

  • 25 de Abril del 2011

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se tiene a la Secretaria del Tribunal Colegiado del Vig'simo Octavo Circuito, devolviendo los autos del expediente en que se act£a y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Se revoca la sentencia sujeta a revisi¢n. Segundo.- Se sobresee en el juicio. Ac£sese recibo a la superioridad. Gl¢sese el cuaderno de antecedentes y arch¡vese el expediente como asunto concluido. Devu'lvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hip¢tesis establecidas en el art¡culo vig'simo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¢n y del Consejo de la Judicatura Federal, por tanto SERA DESTRUIBLE. Real¡cese la identificaci¢n correspondiente en la car tula del expediente y una vez que haya transcurrido el t'rmino de tres a¤os que establece el diverso art¡culo d'cimo primero del Acuerdo General en cita, rem¡tase este expediente al Centro de Documentaci¢n y An lisis a que hace alusi¢n el acuerdo General Conjunto. Para los efectos legales a que haya lugar, h gase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determin¢ la adscripci¢n del suscrito Juez Miguel Bonilla L¢pez, como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez

  • 09 de Septiembre del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número 337/2010

  • 31 de Agosto del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito

  • 18 de Agosto del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el trece de agosto de dos mil diez, dictado en el Juicio de amparo 497/2010-G, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 804, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 350/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 497/2010-G, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 497/2010-G, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..." Así como la Sentencia de once de agosto de dos mil diez, dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, en los autos del juicio de amparo 350/2010, de su índice: "...Único.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."

  • 16 de Agosto del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 804, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 350/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 497/2010-G, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 497/2010-G, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente

  • 01 de Junio del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se tiene al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, acusando recibo del oficio 18733, por el cual se le remitió el juicio de amparo 497/2010-G, del índice de este Juzgado, e informa que quedó radicado bajo el número 350/2010, de su índice

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 497/2010-G, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009 Y stccno/119172010, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Comuníquese a las partes del juicio de amparo en que se actúa, que la sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, será emitida por el Licenciado Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Notifíquese a las partes la remisión del presente expediente para el dictado de la sentencia mediante lista; lo anterior en acatamiento al punto quinto, incisos 4) y 5) del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

  • 27 de Abril del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Enriqueta Varela Coca y se procede a notificar por lista el auto dictado el doce de abril de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado referido, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como prueba documental, la que ofrece. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

  • 27 de Abril del 2010

    Actor: CONSTANTINO JOSÉ SÁNCHEZ VARELA

    Demandado: JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTÉCANTL

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable

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