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Construcciones Metálicas Aron Sociedad Anónima De Capital Exp: 411/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Construcciones Metálicas Aron, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Cuarto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 411/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Construcciones Metálicas Aron, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Cuarto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 411/2020

  • 30 de Junio del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 04 de Mayo del 2021

    Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a la quejosa.

  • 12 de Abril del 2021

    Agréguese el escrito formulado por ***, a través de su apoderado ***, a través del cual desahoga la vista ordenada en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno y, manifiesta su conformidad con el cumplimiento dictado por la autoridad responsable; consecuentemente, dígasele al promovente que la manifestación vertida en el escrito de cuenta será tomada en cuenta al momento de declarar sí se encuentra cumplida o no la ejecutoria de amparo. Como lo solicita expídase a su costa copia certificada por duplicado de las constancias que solicita y entréguese previa toma de razón y recibo que deje en autos la persona autorizada para ello. Dígasele al promovente que una vez que el presente proveído sea publicado en las listas de este Tribunal Colegiado, puede asistir persona autorizada para ello a solicitar las mismas, en un horario de las trece horas con quince minutos a las diecinueve horas con quince minutos, de lunes a viernes. Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como del contenido de la razón actuarial de la que se advierte la imposibilidad para realizar la notificación personal ordenada en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; consecuentemente, hágase la notificación del auto antes citado por lista, así como las subsecuentes aún las de carácter personal. Notifíquese.

  • 19 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por este Tribunal Colegiado. Dése vista a la parte quejosa para que en un plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 09 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos el oficio el oficio que remite el Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante el cual acusa de recibo e informa que dejo insubsistente el acto reclamado; consecuentemente, este Tribunal Colegiado queda a la espera del cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro de los plazos señalados en el último considerando de la presente resolución, dé cabal cumplimiento a la ejecutoria constitucional.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica; se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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