Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.a De C.v
Demandado: Comision Municipal De Agua Potable Y Lcantarillado Del Municipio De Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 584/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Construcciones Tercer Milenium, S.a De C.v en contra de Comision Municipal De Agua Potable Y Lcantarillado Del Municipio De Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2023 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual comunica la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
para los efectos del recurso de revisión que promueve Tomas de Jesús González Santiago, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en autos; agréguese al mismo una copia del escrito de agravios y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero por los motivos expuestos en el considerando tercero. SEGUNDO. Cúmplase lo establecido en el considerando cuarto de esta resolución. TERCERO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el escrito signado por Tomas Jesús González Santiago, en su carácter de apoderado de la parte quejosa Construcciones Tercer Milenium Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se le reconoce en base a la documental que exhibe; en atención al contenido; téngase como autorizados del promovente a quienes señala en el escrito de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificación el ubicado para tal fin, revocando los nombramiento de autorizados hechos con anterioridad. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 584/2023-III-9, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "Tomasjesus" y "ReyDVazquezA"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la parte promovente solicitando se le notifiquen electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, precise si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, fórmese cuaderno de antecedentes con el escrito signado por autorizado de la parte quejosa, en razón a que, el juicio de amparo al que comparece se celebró la audiencia constitucional a las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Ahora bien, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copias certificadas de las constancias que indica, previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, glósese a los autos para que obre como corresponda, el escrito signado por el apoderado de la autoridad responsable Omar Azuara Nava, por medio del cual desahoga la vista ordenada por auto de veintiocho de noviembre pasado, y objeta el dictamen pericial realizado por el perito oficial, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el escrito signado por Julio Núñez Martínez, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica para tal fin, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, toda vez que por auto de veintiuno de noviembre pasado, se tuvo al perito oficial, ratificando su dictamen pericial, presentado en la Oficialía de Partes de este Juzgado el treinta de octubre del año en curso, dentro del juicio de amparo en que se actúa. Por tanto, con el término de tres días a que alude el artículo 297, fracción II del Cuerpo de Leyes Adjetivo en consulta, dese vista a las partes con el referido dictamen, para los efectos legales a que haya lugar. Para dar margen a lo anterior se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la misma
Actor: Construcciones Tercer Milenium, S.A de C.V
Demandado: Comision Municipal de Agua Potable y Lcantarillado del Municipio de Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos la comparecencia con que se da cuenta, y con fundamento en el artículo 119 de la Ley de la Amparo, se tiene a Ezequiel Sanchez Urbina, perito oficial de este juzgado, compareciendo en forma personal ante este tribunal a ratificar en todas y cada una de sus partes su dictamen pericial en materia de topógrafo Finalmente, únicamente agréguese a los autos los oficios de Servicios Periciales Unidad Tampico, con sede en esta Ciudad, toda vez que la perito oficial de este juzgado ya compareció ante este juzgado a ratificar su dictamen pericial
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