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Construcciones Y Mantenimiento Roca S.a De C.v . | Juez Octavo Exp: 890/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Construcciones Y Mantenimiento Roca S.a De C.v .
Demandado: Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 890/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Construcciones Y Mantenimiento Roca S.a De C.v en contra de Juez Octavo De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 890/2016

  • 17 de Abril del 2017

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Roberto Guerrero Cavazos, apoderado de la quejosa, por medio del cual solicita la devolución de un billete de depósito que refiere exhibió a fin de garantizar los daños y perjuicios del tercero interesado. Al respecto, no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, pues contrario a lo que afirma, en el presente juicio de amparo no obra billete de depósito alguno, toda vez que el quince de noviembre de dos mil dieciséis, se desechó la demanda de amparo generadora del presente asunto, determinación que fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, al declarar infundado el recurso de queja hecho valer por la parte quejosa en contra del auto que desechó la demanda de trato.

  • 30 de Diciembre del 2016

    republicacion a la parte quejosa...Téngase por recibido el oficio 537/2016-C, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite testimonio autorizado de la resolución terminada de engrosar el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del recurso de queja 125/2016, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Construcciones y Mantenimiento Roca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo indirecto 890/2016-I, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." En consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, comuníquese lo anterior a las partes y acúsese el recibo de estilo correspondiente. En consecuencia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.

  • 26 de Diciembre del 2016

    Téngase por recibido el oficio 537/2016-C, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite testimonio autorizado de la resolución terminada de engrosar el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del recurso de queja 125/2016, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Construcciones y Mantenimiento Roca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo indirecto 890/2016-I, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad." En consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, comuníquese lo anterior a las partes y acúsese el recibo de estilo correspondiente. En consecuencia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.

  • 30 de Noviembre del 2016

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que se admitió a trámite el recurso de queja, interpuesto por la parte quejosa en contra del auto que desechó la demanda de amparo, medio de impugnación que quedó registrado en la estadística del citado órgano colegiado como queja 125/2016; al respecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda...

  • 24 de Noviembre del 2016

    Téngase por recibido con el escrito del promovente Roberto Guerrero Cavazos, representante legal de Construcciones y Mantenimiento Roca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual interpone recurso de queja en contra del proveído de quince de noviembre del presente año. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer por el promovente en contra del proveído en alusión, a través del cual se desechó la demanda de garantías. En tal virtud, remítase el original del escrito de agravios, así como copia certificada del escrito de demanda de amparo, del auto recurrido y su notificación, para la substanciación del citado medio de impugnación, y ríndase el informe materia de la queja, en el sentido de que es cierto el acto atribuido a este órgano jurisdiccional, por cuanto hace a la emisión del acuerdo impugnado, en el cual se desechó la demanda de amparo; sin embargo, se estima que tal auto se encuentra ajustado a derecho.

  • 16 de Noviembre del 2016

    Visto el escrito de demanda de amparo promovida por Roberto Guerrero Cavazos, quien se ostenta como representante legal de Construcciones y Mantenimiento Roca, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado y regístrese con el número 890/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, antes de proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda de amparo generadora del presente asunto, debe precisarse que del análisis de los artículos 112 y 113 de la Ley de Amparo vigente, se desprende que es facultad del Juez de Distrito, desechar una demanda de garantías cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Luego, es ineludible precisar que por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara; y por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de alguna idea o hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es.

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