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Constructora E Inmobiliaria Arleo Sociedad Anónima De Capital Exp: 451/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Constructora E Inmobiliaria Arleo, Sociedad Anónima De Capital Variable | Constructora E Inmobiliaria Arleo, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 451/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Constructora E Inmobiliaria Arleo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Abril del 2010 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 451/2010

  • 30 de Noviembre del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 26 de Octubre del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  • 20 de Septiembre del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 10 de Septiembre del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que sobresee, ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Por otra parte, devuélvasele al juez responsable el expediente generador del acto reclamado

  • 18 de Agosto del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 806, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 343/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 451/2010-A, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en sus puntos resolutivos dice: Primero Se sobrese en el juicio. Segundo.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 451/2010-A, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente

  • 01 de Junio del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, acusando recibo del oficio 18832, por el cual se le remitió el juicio de amparo 451/2010-A, del índice de este Juzgado, e informa que quedó radicado bajo el número 343/2010, de su índice

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009 y STCCNO/1191/2010, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signados por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 451/2010-A, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Comuníquese a las partes del juicio de amparo en que se actúa, que la sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, será emitida por el Licenciado Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Notifíquese a las partes la remisión del presente expediente para el dictado de la sentencia mediante lista; lo anterior en acatamiento al punto quinto, incisos 4) y 5) del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

  • 04 de Mayo del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por el Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración. Por otro lado, se tiene al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en materia de amparo, formulando alegatos. Visto el escrito de la parte quejosa, dígasele, que se esté a lo ya acordado. En cuanto a la solicitud de requerir a las autoridades responsables, las constancia que refiere, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que dichas constancias no se estiman necesarias para resolver el presente juicio, por las razones expuestas

  • 22 de Abril del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de la parte quejosa, téngasele dando cumplimiento al requerimiento de nueve de abril de dos mil diez y devuélvasele el documento a que alude, teniendo pro autorizadas para recibirlas a las personas que refiere

  • 22 de Abril del 2010

    Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictadoe l nueve de abril de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Visto el escrito de cuenta, se tienen por hechas las manifestaciones que expone la parte quejosa. Por otra parte, visto el estado de autos, se requiere al promovente para que acredite de manera fehaciente la personalidad con que promueve este juicio de garantías, pues el instrumento notarial que exhibió para tal efecto, lo exhibió en copia simple, por lo que deberá exhibir ante este órgano jurisdiccional el instrumento notarial, o bien, copia certificada del mismo, antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, apercibido que de no hacerlo, dicha circunstancia será tomada en consideración al momento de dictar la sentencia correspondiente en el presente juicio..."

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