Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Constructora E Inmobiliaria Las Margaritas, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Alma Nohemí Osorio Rojas, Secretaria En Funciones De Magistrada Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito
Materia: Civil
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 1/2025 en Materia Civil y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Constructora E Inmobiliaria Las Margaritas, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Alma Nohemí Osorio Rojas, Secretaria En Funciones De Magistrada Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 10 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Constructora e Inmobiliaria Las Margaritas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Alma Nohemí Osorio Rojas, secretaria en funciones de Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Visto lo de cuenta, dado que en el diverso impedimento 6/2025, con el que éste tiene relación, se ordenó el envío de los escritos presentados por la secretaria en funciones de Magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, y por el Magistrado Luis Núñez Sandoval, en los que manifestaron encontrarnos impedidos para conocer del amparo directo 734/2023 y como de la información contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se tiene como hecho notorio que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, recibió el caso y lo registró con el 3/2025. En consecuencia, toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese este expediente como asunto concluido, mismo que no es de relevancia documental; se determina que procede su destrucción material, una vez cumplido el plazo de conservación de tres años. Háganse las anotaciones concernientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que este asunto se dé de baja de la estadística
Actor: Constructora e Inmobiliaria Las Margaritas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Alma Nohemí Osorio Rojas, secretaria en funciones de Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Se tiene recibido el escrito que presenta vía electrónica *******************, apoderado legal de *******************, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de *******************, Sociedad Anónima de Capital Variable en el que en esencia pide se returnen y manden los impedimentos en conjunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito; al respecto, hágasele saber que en acuerdo de esta misma fecha en el impedimento 6/2025, ya se ordenó ese trámite
Actor: Constructora e Inmobiliaria Las Margaritas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Alma Nohemí Osorio Rojas, secretaria en funciones de Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Agréguese el oficio al cual se adjunta el informe en que la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, manifiesta encontrarse impedida para conocer del amparo directo 734/2023. Importa destacar que este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal. Como el suscrito magistrado también presentó excusa (impedimento) para conocer y resolver el amparo directo que se menciona en el primer párrafo de este acuerdo, pero como aún no ha sido remitida a este órgano jurisdiccional, por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto sea recibida. Se reciben los escritos que presenta ********************, apoderado legal de ******************, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de ******************, Sociedad Anónima de Capital Variable en los que en esencia pide se returnen y manden los impedimentos en conjunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito; al respecto hágasele saber que deberá estarse a la reserva establecida en el párrafo que antecede, porque el suscrito considera que también que me encuentro impedido para conocer este asunto y únicamente se están recibiendo las promociones que se exhibieron para no retardar la integración de este expediente, sin decidir en cuanto al fondo del asunto, porque las secretarias en funciones de magistradas no pueden desempeñar las funciones de presidente de tribunal, toda vez que en sesión extraordinaria de dos de enero del año en curso, se me nombró como presidente por el pleno de este órgano jurisdiccional, con base en las razones que se transcriben: "[...]". Lo que fue aprobado por unanimidad de votos. Registro. Regístrese y háganse las anotaciones en el libro de gobierno electrónico. Apertura de expediente físico. La presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Juicio en línea. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. Se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. En la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Registro de abogados en el sistema. A las partes en este procedimiento, se les comunica, pueden ser registrados si acuden a este órgano federal a llenar el formato de registro correspondiente, para efectos de su reconocimiento como autorizados de quien o quienes así los designen. Transparencia, Acceso a la Información Pública con Órganos Jurisdiccionales Federales y la Protección de Datos Personales. Se informa. La sentencia que se dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, protegiéndose los datos personales. Información sobre datos personales. Hágase saber a las partes que están en posibilidad de manifestar si están de acuerdo con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada como reservada. En la inteligencia de que si no hacen manifestación alguna, se protegerán los datos confidenciales o secretos y en su caso la información reservada a que se refiere el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Principios. Esto, porque se privilegia la máxima transparencia y acceso a la información; luego, la supresión de tales datos no debe afectar el conocimiento del criterio bajo el cual se resuelva sobre el caso en particular. Protección de datos oficiosa. Si durante el trámite del presente asunto se advierte que existe información que deba ser protegida en términos de la normatividad en consulta, este tribunal tomará las medidas necesarias para que la información que se clasifique como reservada, no sea divulgada, en atención a lo que dispone el aludido numeral 8, fracción IX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública. Habilitación de días y horas inhábiles. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente
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