Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Constructora E Inmobiliaria Snow Covered Volcano, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 139/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Constructora E Inmobiliaria Snow Covered Volcano, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Abril del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se solicita se informe a qué juzgado le correspondió el conocimiento del amparo directo del cual deriva este cuaderno de antecedentes. En atención a su solicitud, infórmese a ese Juzgado de Distrito que el juicio de amparo 139/2021, del índice de este tribunal colegiado, y sus anexos, le fueron turnados a ese Juzgado, mismo que radicó con el número de amparo indirecto 1287/2021. Lo anterior, para que surta sus efectos legales en el diverso amparo indirecto 994/2019, del índice de ese Juzgado Federal. Finalmente, vuelva este expediente al archivo del tribunal.
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Agréguese la copia certificada de la ejecutoria de cuenta, emitida en el recurso de reclamación 10/2021, también del índice de este órgano jurisdiccional, de la que se despende que se declaró infundado dicho medio de impugnación, interpuesto contra el auto de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en el que, por los motivos y fundamentos ahí expuestos, se declaró la legal incompetencia de este tribunal, por razón de la vía, para conocer la demanda de amparo promovida por JOSÉ GUADALUPE JIMÉNEZ ROSAS, con la representación que afirma tener, contra la resolución de once de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca 264/2020, del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, se declara que causó estado el acuerdo de incompetencia impugnado. Por tanto, en cumplimiento a lo determinado en ese proveído, y previo cuaderno de antecedentes que se forme en los términos ahí indicados, remítase este asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda. Por otra parte, glósese a estos autos el escrito de cuenta firmado electrónicamente por LUIS FRANCISCO GUTIÉRREZ DE LA MORA, con su correspondiente evidencia criptográfica, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, por el tercero interesado, RAFAEL SALDAÑA GRANDA, por el que solicita se remita este asunto al juez de Distrito que por turno corresponda, al igual que tal ocurso, en el que formula alegatos. Al respecto, en vista de que su escrito ha sido agregado a estas actuaciones, las cuales se remitirán a la citada Oficina de Correspondencia Común, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de incompetencia recurrido; razón por la cual, dígasele que se esté a lo ordenado en líneas precedentes.
Agréguese el escrito de cuenta firmado electrónicamente por LUIS FRANCISCO GUTIÉRREZ DE LA MORA, con su correspondiente evidencia criptográfica, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, por el tercero interesado RAFAEL SALDAÑA GRANDA; en atención a su contenido, se tiene por señalado el nuevo domicilio que indica para recibir sus notificaciones; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Agréguese el escrito de cuenta de RAFAEL SALDAÑA GRANDA, por el que se apersona en su carácter de tercero interesado en este juicio de amparo; en atención a su contenido, se acuerda lo siguiente: DOMICILIO. Se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. DIVERSAS SOLICITUDES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los tres abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, según se desprende de AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que los nombres de usuario que indica, con excepción del quinto de ellos, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se les otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal.
JOSÉ GUADALUPE JIMÉNEZ ROSAS, con las representaciones que afirma tener Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia por razón de la vía de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de la demanda de derechos humanos promovida por JOSÉ GUADALUPE JIMÉNEZ ROSAS, con las representaciones que afirma tener, contra la resolución dictada el once de diciembre de dos mil veinte, en el toca 264/2020, de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase este expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la demanda de amparo y de esta determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A JOSÉ GUADALUPE JIMÉNEZ ROSAS, con las representaciones que afirma tener Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-139/2021 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia por razón de la vía de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de la demanda de derechos humanos promovida por JOSÉ GUADALUPE JIMÉNEZ ROSAS, con las representaciones que afirma tener, contra la resolución dictada el once de diciembre de dos mil veinte, en el toca 264/2020, de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase este expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la resolución que se reclama a la Sala responsable; de la demanda de amparo y de esta determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
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