Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Constructora San Marcos, S.a. De C.v
Demandado: Congreso De La Unión Y Otra
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 758/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Constructora San Marcos, S.a. De C.v en contra de Congreso De La Unión Y Otra en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
Se notifica a las partes la ejecutoria dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, de quince de mayo de dos mil diecisiete, en la que se resuelve: PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el primer resolutivo de la sentencia recurrida, de conformidad con lo expuesto en el cuarto considerando de la presente ejecutoria. SEGUNDO. En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Por tanto, devuélvanse los autos a su lugar de origen y archívese definitivamente este expediente; además, atendiendo el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, resulta procedente declarar que al no tener relevancia documental el expediente es susceptible de depuración, de conformidad con la fracción IV del punto Vigésimo Primero del citado Acuerdo
Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
De conformidad con el oficio STCCNO/207/2017 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, por medio del cual hace del conocimiento a este tribunal colegiado que, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, auxiliará a este tribunal en el dictado de las sentencias; por tanto, de acuerdo con el Programa para el Turno Aleatoria de Asuntos a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares, el presente asunto fue seleccionado para ser enviado, por lo que se remite el expediente y sus anexos al referido tribunal auxiliar
Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente. No se pierde de vista que a la fecha no se ha recibido los acuses de recibo de los oficios en el que se notificó el auto en el que se ordenó dar vista a las autoridades responsables, para que interpongan el recurso de revisión adhesivo, pero se estima que tal circunstancia podría resultar intrascendente, jurídicamente, en el caso, por lo que en aras de la pronta impartición de justicia de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera prudente proveer en los términos del párrafo anterior, pues en el supuesto de que se haga valer ese derecho se acordará lo conducente
Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
Por este medio se notifica a la parte quejosa el proveído de dos de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Consta en autos que por acuerdo emitido el cuatro de noviembre de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra el fallo del juez de distrito, pero en ese mismo acuerdo se ordenó aplazar el dictado de la sentencia de conformidad con el acuerdo 6/2014, en relación con el 2/2015, emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, continúese con el trámite relativo, para lo cual, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista con la admisión del recurso a las demás partes para que, si a bien lo tienen, hagan valer el recurso de revisión adhesivo, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de este auto. Lo anterior debido a que en el auto admisorio del recurso se omitió proveer al respecto. Transcurrido el término que se otorgó para interponer el amparo adhesivo, dese nueva cuenta para turnar el asunto a la ponencia correspondiente, de conformidad con el precepto 92 de la ley de la materia
Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
Consta en autos que por acuerdo emitido el cuatro de noviembre de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra el fallo del juez de distrito, pero en ese mismo acuerdo se ordenó aplazar el dictado de la sentencia de conformidad con el acuerdo 6/2014, en relación con el 2/2015, emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, continúese con el trámite relativo, para lo cual, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista con la admisión del recurso a las demás partes para que, si a bien lo tienen, hagan valer el recurso de revisión adhesivo, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de este auto. Lo anterior debido a que en el auto admisorio del recurso se omitió proveer al respecto. Transcurrido el término que se otorgó para interponer el amparo adhesivo, dese nueva cuenta para turnar el asunto a la ponencia correspondiente, de conformidad con el precepto 92 de la ley de la materia. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Constructora San Marcos, S.A. de C.V
Demandado: Congreso de la Unión y otra
Se admite el recurso de revisión. Al encuadrar el presente asunto en el Acuerdo General 6/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena sea aplazado el dictado de la sentencia, hasta en tanto el Pleno de dicho alto tribunal establezca los criterios respectivos. Dígasele a las partes que en atención a la circular de la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberán suprimirse los datos personales de las partes en la versión pública respectiva
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