Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Constructora Y Urbanizadora Andromeda, S.a. De C.v.
Demandado: Magistrado De La Octava Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 592/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Constructora Y Urbanizadora Andromeda, S.a. De C.v en contra de Magistrado De La Octava Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 01 de Octubre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se le dice a Mauricio Ferrara Villarreal, quien se ostenta apoderado de la tercera interesada, que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, en virtud de que de los autos que integran el presente asunto no se adverte constancia alguna que acredte su personalidad, sin que sea posible revisar el juicio de origen, toda vez que las constancias fueron devueltas a la sala responsable y se devuelve el expediente al archivo.
Se archiva el expediente, el cual se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.
Se recibe oficio signado por la Secretaria adscrita a la sala responsable, mediante el cual acusa recibo.
EJECUTORIA: NO AMPARA.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado Arturo Ramírez Pérez, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se admite la demanda de amparo directo; se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.
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