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Consupago Sociedad Anónima De Capital Variable Financiera Objeto Exp: 369/2024

Federal > Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Consupago, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 369/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Consupago, Sociedad Anónima De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 369/2024

  • 15 de Noviembre del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto lo de cuenta, como lo solicita la parte quejosa, ténganse autorizadas a las personas que menciona en su escrito de cuenta, para oír y recibir toda clase de notificaciones, e imponerse de autos, acorde a lo dispuesto en la última parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la aludida ley de la materia. Notifíquese.

  • 12 de Noviembre del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, este Tribunal Colegiado está integrado por la magistrada María Dolores Concepción Igareda Diez de Sollano, y por los magistrados Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Óscar Fernando Hernández Bautista. En consecuencia, RETURNESE este asunto al magistrado Óscar Fernando Hernández Bautista, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que a partir del ocho de julio de dos mil veinticuatro, este Tribunal Colegiado está integrado por la magistrada María Dolores Concepción Igareda Diez de Sollano, por el magistrado Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y por el secretario en funciones de magistrado licenciado Óscar Magaña Barragán. Hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, este auto tiene efectos de RETURNO para el secretario en funciones de magistrado licenciado Óscar Magaña Barragán, únicamente durante el periodo comprendido de la fecha en la que se emite este proveído, y hasta el siete de agosto del año en curso, día en que concluye la licencia de carácter médico otorgada al magistrado Gonzalo Arredondo Jiménez, titular de la ponencia respectiva. Notifíquese.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Se admite la demanda de amparo adhesivo de la parte tercero interesada. Con copia del escrito que se provee, córrase traslado a la parte quejosa, para que manifieste lo que a su interés convenga. Finalmente, TÚRNESE a la ponencia del Magistrado Gonzalo Arredondo Jiménez, para los efectos previstos en el artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el escrito de cuenta, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el promovente, no tiene reconocido ningún carácter en este asunto, con independencia de que en el escrito que adjunta a su ocurso, se le designe como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia, lo anterior, toda vez que para poder comparecer con ese carácter, primero debe haber un escrito de un representante legal de la moral tercera interesada en el que lo autorice y posteriormente puede comparecer en defensa de los derechos de su autorizante, pero en el caso plantea su autorización a la inversa, es decir, primero se apersona el propio autorizado y posteriormente exhibe el escrito en el que lo autorizan, por lo que no es dable proveer de conformidad su solicitud. Notifíquese.

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto lo de cuenta, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en cumplimiento a lo solicitado por este tribunal colegiado mediante proveído de veintitrés de mayo pasado, remite la papeleta de turno actualizada del presente asunto, lo que se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: Consupago, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada .

    Demandado: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    En consecuencia, se admite la demanda de amparo . Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, es parte tercero interesada ***, y cuenta con el término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, para presentar alegatos o promover amparo adhesivo. Notifíquese.

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