Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Contratista Metropolitanos Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 983/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Contratista Metropolitanos Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Oscar Alejandro de la Fuente Manzano, representante legal de la parte quejosa; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita, previa razón de su entrega que se deje en autos.
isto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 140/2017-A, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con asiento en esta ciudad, al que acompaña testimonio autorizado de la resolución terminada de engrosar el tres de mayo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 91/2017, de su índice estadístico; fallo del que se advierte en sus resolutivos lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Contratistas Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Oscar Alejandro de la Fuente Manzano, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad de Reynosa. ."
Téngase por recibido el oficio 1641/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa la admisión del recurso de revisión interpuesto por el quejoso Contratistas Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Oscar Alejandro de la Fuente Manzano, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como amparo en revisión 91/2017; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.
Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por el representante legal de la parte quejosa Contratista Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia constitucional de veintiuno de febrero del año en curso, dictada dentro del presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el representante legal de la parte quejosa Contratista Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia constitucional en alusión, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por Contratista Metropolitanos Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su Representante Legal Oscar Alejandro de la Fuente Manzano, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad de Reynosa. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley materia, se tiene como prueba documental las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto el estado de autos, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado, no obstante que el quince de diciembre de dos mil dieciséis, quedó notificado del oficio a través del cual se le solicitó su informe [foja 18], sin embargo, a la fecha no ha vencido el plazo de quince días concedido para tal efecto, esto, dado que el aludido término se interrumpió con motivo del segundo período vacacional del juzgado responsable correspondiente a dos mil dieciséis, el cual comprendió del veintitrés de diciembre del citado año al seis de enero de dos mil diecisiete. En consecuencia, para efecto de no violar normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su desahogo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Republicano Ayuntamiento de Reynosa, por conducto de la Segundo Sindico, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción VI, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo de trato; sin que haya lugar a formar incidente de suspensión, dado que la agraviada no lo solicitó. Se señalan las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información