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Controladora De Marcas Punta S.a. C.v Través Su Representante Exp: 226/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Controladora De Marcas Punta S.a. De C.v Través De Su Representante Legal Miguel Angel Flores Bahena . | Controladora De Marcas Punta S.a. De C.v. Y Tiendas De Café, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 226/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Controladora De Marcas Punta S.a. De C.v Través De Su Representante Legal Miguel Angel Flores Bahena en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 226/2023

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V. Y TIENDAS DE CAFÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 15446/2024, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de origen. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, este tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el asunto que nos ocupa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso b); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V. Y TIENDAS DE CAFÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Controladora de Marcas Punta, Sociedad Anónima de Capital Variable y Tienda de Café S.A. de C.V., respecto de los actos reclamados y autoridades que quedaron precisados en la sentencia recurrida.

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V. Y TIENDAS DE CAFÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado electrónicamente por Rafael de ******************************************, personalidad que se encuentra debidamente acreditada en el presente medio de impugnación; en atención a su contenido, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ******************** y ********************, por contar con número de cédula profesional. Finalmente, devuélvanse las presentes actuaciones a la ponencia del Magistrado que suscribe.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V. Y TIENDAS DE CAFÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V. Y TIENDAS DE CAFÉ, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por **********************, personalidad que acredita con los anexos que adjunta a su escrito que se provee; en atención a su contenido, téngasele por reconocida su personalidad de dichas recurrentes. Por otra parte, como lo solicita se le tiene revocando la autorización al Licenciado Antonio Juventino Olliver Garduño, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de los recurrentes, así como del domicilio que se le tuvo por señalado en este medio de impugnación. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Como lo solicita el promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvansele los documentos que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa (únicamente las de carácter personal), así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal para que vincule el nombre de usuario "************" a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que, de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que, en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: CONTROLADORA DE MARCAS PUNTA S.A. DE C.V TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL ANGEL FLORES BAHENA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 32976/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por *****************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de las morales ******************************, personalidad que la A quo le tuvo por reconocida en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil veintitrés (foja 50 a 52 del juicio de amparo indirecto 1185/2023; en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, emitida en el citado juicio de amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 226/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señaló en el juicio de amparo de amparo indirecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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