Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Controladora De Negocios Comerciales, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 255/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Controladora De Negocios Comerciales, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Controladora de Negocios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad
Auto. Hermosillo, Sonora, treinta de mayo de dos mil veintidós. Declaración de ejecutoria. De la certificación que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia en la que se niega el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de juzgado relativo al registro de juicios de amparo, así como las capturas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en los artículos 3, fracción VII y artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, archívese este asunto como concluido y depúrese una vez transcurridos tres años. Devolución de documentos. Se requiere a las partes para que, en caso de que hubieren exhibido documentos originales, acudan al órgano jurisdiccional dentro de un plazo de noventa días hábiles, a recuperarlos, apercibidos que de no hacerlo, en términos del numeral 18, segundo párrafo, del referido Acuerdo General, dichos documentos serán glosados y correrán la misma suerte que el presente expediente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Jesús Emmanuel Trejo Michel, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Controladora de Negocios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad
Único. La Justicia de la Unión no ampara ni protege
Actor: Controladora de Negocios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad
Auto. Hermosillo, Sonora, once de abril de dos mil veintidós. Informe justificado. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexo presentado por el presidente y el actuario de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad; dese vista a las partes con su contenido. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las documentales que acompaña, sin perjuicio de relacionarlas al celebrarse la audiencia constitucional en el presente juicio. Tercero interesado. En términos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se les reconoce el carácter de terceros interesados a Luz María Siqueiros Villegas y Sergio Gámez Contreras. Comparece a juicio tercero interesado. Agréguense a los autos el escrito de cuenta firmado por los terceros interesados, y en atención a lo solicitado, téngase por apersonados al presente juicio. Domicilio. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el referido en el escrito de cuenta. Autorizados. En cuanto a las personas que se mencionan, se autorizan en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tengan su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en caso contrario, se autorizan para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquiera de las personas que indica con capacidad legal, con las facultades conferidas en el párrafo primero del precepto en cita. Notifíquese. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Jesús Emmanuel Trejo Michel, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Controladora de Negocios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad
Auto. Hermosillo, Sonora, seis de abril de dos mil veintidós. Diferimiento de audiencia constitucional (quince días). Visto lo de cuenta, se advierte que transcurre el plazo previsto en el artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para que las autoridades responsables rindan su informe justificado; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y se señala para su celebración las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Notifíquese. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Jesús Emmanuel Trejo Michel, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Controladora de Negocios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad
Auto. Hermosillo, Sonora, siete de marzo de dos mil veintidós. 1. Recepción. Fórmese expediente con el escrito de cuenta. Regístrese bajo el número que le corresponda en el libro uno de juzgado relativo a "Registro de Juicios de Amparo". 2. Admisión de la demanda. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida Alberto Mendoza Montoy en carácter de apoderado legal de Controladora de Negocios Comerciales, sociedad anónima de capital variable, contra los actos de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad y otras autoridades. 3. Audiencia constitucional. Se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Se comunica a las partes que podrán comparecer a la celebración de la audiencia mediante escrito, videoconferencia o presencialmente -previa solicitud del código QR, el cual puede ser generado a través del sistema de "Agenda OJ" disponible en el Portal de Servicios en Línea-. 4. Informes. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se solicita a las autoridades señaladas como responsables rindan sus informes justificados, lo que deberán hacer dentro del plazo de quince días, enviando adjunto a dichos informes copia certificada, completa y legible de las constancias que sirvan de apoyo. Se proporciona el correo institucional 1jdo5cto@correo.cjf.gob.mx a efecto de que haga llegar su informe o cualquier comunicación dirigida al órgano. 5. Apercibimiento a las autoridades responsables. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse cierto el acto que se les reclama, con fundamento en los artículos 117, párrafo tercero, y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, y los artículos transitorios primero, segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reformó y adicionó diversos dispositivos del texto constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se les impondrá, en la sentencia que se dicte, una multa de cien unidades de medida y actualización. 6. Requerimiento a las autoridades. Requiérase a las autoridades señaladas como responsables para que, al momento de rendir su informe con justificación, comuniquen si el quejoso ha tramitado diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado; asimismo, para que tan pronto como ocurra una causa notoria de sobreseimiento o hayan cesado los efectos del acto combatido, así lo hagan saber a este juzgado; apercibidas que de no hacerlo, de conformidad con los artículos 237, fracción I y 259, de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización. 7. Prevención a las autoridades. En caso de que las autoridades se nieguen a recibir un oficio de notificación, se tendrá por hecha la misma, debiendo el actuario adscrito levantar una razón sobre el particular. 8. Herramientas de comunicación. Se pone a disposición de los justiciables para entablar comunicación sobre cuestiones no procesales -sólo se atenderán consultas relativas a organización, horarios, lineamientos de trabajo y temas análogos, esto es, no se brindará información sobre el estado procesal de los asuntos- con el órgano en el teléfono institucional (662) 108 21 00, extensión 1018. 9. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Conforme al artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención legal que le compete. 10. Emplazamiento. Una vez que obren los informes justificados se proveerá sobre la existencia o inexistencia de terceros interesados y, en su caso, sobre el emplazamiento respectivo. 11. Información de contacto. En apego al artículo 23, fracción I y III, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazo y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se requiere a las partes que proporcionen una dirección de correo electrónico y número telefónico. 12. Incidente de suspensión. En otro orden de ideas, por lo que respecta a la tramitación del incidente de suspensión que solicita la parte quejosa, se ordena postergar la apertura de los cuadernos respectivos, en tanto exhiba una copia más de su escrito inicial de demanda, toda vez que ésta se hace necesaria para abrir por duplicado el incidente de suspensión respectivo, al tomar en cuenta el número de partes en el presente juicio (seis), más las copias de los cuadernos incidentales respectivos (dos) y la cantidad de copias exhibidas por el quejoso (siete), se advierte que hace falta una para formar por duplicado el incidente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, último párrafo, de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a la anterior determinación, la tesis jurisprudencial con registro 186297, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 246, de rubro y texto siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE. El artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo que interesa, que si no se exhiben las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que las presente dentro del término de tres días, y si no lo hace así, tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, y que fuera de esos casos, transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, dicho Juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según sea procedente. Ahora bien, el objeto de la prevención a que alude el precepto referido, es auxiliar al quejoso en el planteamiento y exposición de su demanda, a fin de procurar su acceso a la justicia, por lo que dicho artículo no se debe interpretar en forma aislada, sino de manera sistemática y acorde con lo dispuesto en los numerales 120 y 141 de la ley citada, que establecen, respectivamente, que con la demanda de amparo deben exhibirse copias en número suficiente para emplazar a las autoridades responsables, al tercero perjudicado, si lo hubiere, y al Ministerio Público, así como dos copias más para formar el incidente de suspensión, si ésta se pidiere, y no debiera otorgarse de plano, conforme a la ley, y que si cuando al presentarse la demanda no se hubiese promovido el incidente de suspensión, el quejoso podrá promoverlo en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. En congruencia con lo anterior, si al promoverse el juicio de garantías se solicita la suspensión del acto reclamado y el Juez de Distrito que conoce del asunto requiere a la parte quejosa para que presente dos copias más del escrito inicial de demanda, debe concluirse que las copias que se solicitan son las necesarias para la formación del incidente de suspensión, por lo que el efecto jurídico que produce la falta de desahogo de dicha prevención, será el de postergar la apertura del incidente de suspensión hasta en tanto se exhiban las copias requeridas, sin que el desacato constituya obstáculo para tramitar el juicio de garantías en lo principal cuando con las copias presentadas con la demanda sea posible emplazar a las autoridades responsables, al tercero o terceros perjudicados, si los hubiere, y al Ministerio Público." 13. Domicilio. Téngase al quejoso señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. 14. Autorizados. En el caso que el quejoso sea la parte patronal, se tienen por autorizadas a las personas que menciona en su demanda, en términos del párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tengan su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; en caso contrario, para el sólo efecto de recibir notificaciones e imponer de los autos, atento a lo que se prevé en el segundo párrafo del precepto legal citado. En la inteligencia que, dado el evento de que el carácter del quejoso recaiga en la parte trabajadora, se autoriza para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, con las facultades conferidas en el párrafo primero del precepto en cita. 15. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental, la presuncional, en su triple aspecto lógico, legal y humano, así como la instrumental de actuaciones; sin perjuicio de hacer relación de ellas en el momento procesal oportuno. 16. Presentación de documentos o valor. En el supuesto de que el órgano requiera por la exhibición físicamente de un documento o valor, las partes podrán presentarlo ante la Oficialía de Partes Común, salvo que elijan agendar una cita para hacerlo directamente, en cuyo caso será su responsabilidad cumplir el requerimiento dentro del plazo establecido. 17. Comunicación a las responsables de cuales resoluciones se le notificarán por oficio. En términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª./J.176/2012 (10ª), emitida por la Segunda Sala de Nuestro Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, visible a página 1253, registro 2002576, cuyo rubro se cita "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS", se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que en el presente juicio únicamente le serán notificadas por medio de oficio en su residencia oficial, las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales (admisión o ampliación de demanda, sentencia definitiva, recursos, requerimientos y determinaciones que por su trascendencia se deban hacer de su conocimiento mediante oficio), y las restante se le notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. 18. Autorización a los actuarios adscritos. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales adscritos realicen las notificaciones personales que se ordenen para el adecuado despacho de los asuntos, incluyendo emplazamientos a cualquiera de las partes en el presente juicio de amparo y para que entreguen los oficios que deriven de este expediente. 19. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con apoyo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello sin perjuicio del derecho que puedan hacer valer las partes al respecto. 20. Expediente electrónico. Con fundamento en el artículo 3, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se instruye al secretario encargado del expediente, para efectos de que, en términos de la normativa establecida por el Consejo de la Judicatura Federal, se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones y toda información relacionada con el presente asunto; asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente físico. 21. Captura del fallo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, se ordena a la secretaría que, en su oportunidad, capture la sentencia que se dicte en el presente juicio y, a fin de corroborar que se llevó a cabo lo anterior, agregue la constancia que así lo acredite al expediente en que se actúa. 22. Exhortación a las partes. Se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, lo anterior, en cumplimiento al artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus SARSCoV2. Notifíquese; personalmente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por oficio a las autoridades responsables y mediante lista al quejoso. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Jesús Emmanuel Trejo Michel, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
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