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Coordinación Y Asesoría En Manejo De Personal S.a. C.v. . | Exp: 3584/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Coordinación Y Asesoría En Manejo De Personal, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3584/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Coordinación Y Asesoría En Manejo De Personal, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2023 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3584/2023

  • 27 de Noviembre del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese el oficio remitido por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través del cual, hace del conocimiento el proveído de veintidós de noviembre de la presente anualidad, en el que acepta la competencia declinada para conocer del laudo dictado en el juicio laboral de origen. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. Valoración del cuaderno original del incidente de suspensión. Conservable y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Notifíquese.

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por medio del cual informa en lo que interesa, que una vez que exista pronunciamiento respecto de la procedencia del juicio de amparo DT.857/2024 de su índice, proveerá lo conducente en relación con la competencia, de lo cual informará a este juzgado de distrito; se toma conocimiento al respecto. Visto el estado que guardan los autos, particularmente el acuerdo de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, se advierte que se omitió calificar el destino del cuaderno de antecedentes derivado del recurso de revisión; por tal motivo al respecto se provee: Valoración del cuaderno de antecedentes. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. Desglósense las actuaciones a partir de la interposición del recurso de mérito y agréguense al expediente principal. glósese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno de antecedentes aludido. Notifíquese.

  • 13 de Noviembre del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación... Agréguese el oficio remitido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por el que acusa recibo del diverso remitido por este Juzgado de Distrito a través del cual se envió la demanda de amparo con motivo de la reserva jurisdicción decretada en la sentencia emitida en este asunto para conocer del diverso acto reclamado consistente en el laudo de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés dictado en el juicio laboral al respecto, el Tribunal informa que se avoca al conocimiento del asunto, sin embargo, se reserva pronunciar en relación con la competencia hasta en tanto se encuentre integrado el expediente de amparo directo. se solicita al Tribunal Colegiado oficiante que, de no tener inconveniente legal alguno, en su oportunidad, informe del acuerdo que emita respecto de la competencia del asunto, a fin de proveer lo conducente con relación al archivo del juicio de amparo en que se actúa. Notifíquese.

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio procedente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa, dos tomos de pruebas y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el RT. 69/2024, en la que confirmó la sentencia recurrida y negó la protección constitucional. Acúsese el recibo correspondiente al tribunal colegiado oficiante vía interconexión, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de control electrónico. En cumplimiento al segundo punto resolutivo de la sentencia dictada en el presente juicio, por el que se reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para conocer del diverso acto reclamado consistente en el laudo de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 162/2021, en estas circunstancias, desglósese el original de la demanda de amparo, y previa copia certificada que se deje en autos, remítase de inmediato a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que por su conducto sea turnado. Atendiendo al párrafo que antecede una vez que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de la Ciudad de México acuse de recibo a este juzgado la presente determinación, se acordará lo concedente en relación con el archivo del presente asunto, su valoración, así como lo relativo al cuaderno de suspensión. Notifíquese.

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese el oficio enviado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por el cual, acusa recibo e informa que admitió el recurso de revisión y su ampliación, registrándolo con el número RT 69/2023; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese la promoción signada por el autorizado de la parte quejosa, por el que amplía sus agravios. vista la certificación de cuenta, en obvio de mayores dilaciones, previa copia que sea agregada en autos para constancia, se ordena remitir el escrito antes mencionado al Tribunal Colegiado correspondiente, a fin de que prevea lo conducente. Notifíquese.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese la promoción signada por el autorizado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. por lo que hace al domicilio mencionado, dígase que deberá estarse a lo acordado en el auto de admisión; y en referencia a las personas que designa como autorizados, no se acuerda de conformidad, porque el promovente no tiene el carácter de apoderado de la parte quejosa. se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. Ahora, en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena al Secretario de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, el escrito de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Notifíquese.

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese el oficio remitido por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, hace del conocimiento el acuerdo dictado el tres de abril de dos mil veinticuatro, en el DT.- 1122/2023-IV, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA LA SENTENCIA TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se NIEGA el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. SEGUNDO. Se RESERVA jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, a fin de que se avoque al estudio del laudo emitido en el juicio laboral de origen, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto."

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: Coordinación y Asesoría en Manejo de Personal, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese el oficio proveniente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por el cual, solicita se le remita copia certificada de la audiencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo, asimismo, que se le informe el estado procesal del juicio. En atención a su solicitud se informa que la sentencia ya fue dictada (veinticinco de marzo del año en curso), por lo que se ordena remitir copia certificada de las constancias descritas. Notifíquese.

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