Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Demandado: Coordinador Departamental De Resoluciones En Infracciones En Materia De Comercio Del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1541/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal en contra de Coordinador Departamental De Resoluciones En Infracciones En Materia De Comercio Del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial Y Otro en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2019 y cuenta con 49 Notificaciones.
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Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, "Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia de que las que obran agregadas en originales, de conformidad con lo previsto en el punto décimo primero, último párrafo, del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el término de noventa días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, serán destruidos junto con las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa. NOTÍFIQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. " LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia de que las que obran agregadas en originales, de conformidad con lo previsto en el punto décimo primero, último párrafo, del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el término de noventa días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, serán destruidos junto con las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa. NOTÍFIQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Autorizado de la parte quejosa solicita le sean devueltos los documentos exhibidos con la demanda de amparo, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. En atención a su solicitud, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se determinó cumplido en su totalidad el fallo protector, sin que hasta la fecha en que se actúa éste hubiera quedado firme; por lo que, una vez que el referido auto adquiera firmeza se ordenará la devolución de dichos documentos a la parte solicitante. NOTIFÍQUESE
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Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Vistos, agréguese a los presentes autos el primero de los oficios de cuenta signado por la Coordinadora Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, mediante el cual informa que ha dado cumplimiento al fallo protector...dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, con copia simple del oficio de cuenta, y sus anexos. Finalmente, en atención al segundo de los oficios suscrito por el Coordinador Departamental de Amparos en ausencia del Director Divisional de Asuntos Jurídicos, ambos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el cual informa en su carácter de superior jerárquico, los trámites que realizó a fin de dar cumplimiento con el fallo protector, por tanto, deberá estarse a lo acordado en los párrafos que anteceden. NOTIFÍQUESE.Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, SE NOTIFICA POR LISTA EL PROVEIDO CUYA SINTESIS ES: "Vistas las constancias que integran los autos del juicio de amparo en que se actúa, de las que se desprende que el plazo de TRES DÍAS concedido a la parte quejosa mediante proveído del nueve de noviembre de dos mil veinte, ha transcurrido en su totalidad, por lo que tomando en consideración el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara no se encuentra cumplido el fallo protector...En ese sentido, con el ánimo de lograr el acatamiento del fallo protector, se requiere a la Subdirección Divisional de Infracciones en Materia de Comercio, en su carácter de autoridad vinculada, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, previsto en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 2° de la Ley de Amparo, realiza lo siguiente... De igual manera, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo, requiérase al Director Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, su carácter de superior jerárquico, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que las autoridades precisadas con anterioridad den cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la ley de la materia, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, 123, Apartado A, fracción VI, párrafo primero, así como Segundo y Tercero Transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, la cual constituye la sanción mínima prevista en el último numeral citado. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, se ordenará que se abra el incidente de inejecución de sentencia, y los autos originales en que se actúa serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de mérito, sin perjuicio de que éste a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del numeral 198, del ordenamiento legal en cita, esto es, separación del cargo de las autoridades omisas NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Vistas las constancias que integran los autos del juicio de amparo en que se actúa, de las que se desprende que el plazo de TRES DÍAS concedido a la parte quejosa mediante proveído del nueve de noviembre de dos mil veinte, ha transcurrido en su totalidad, por lo que tomando en consideración el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara no se encuentra cumplido el fallo protector...En ese sentido, con el ánimo de lograr el acatamiento del fallo protector, se requiere a la Subdirección Divisional de Infracciones en Materia de Comercio, en su carácter de autoridad vinculada, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, previsto en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 2° de la Ley de Amparo, realiza lo siguiente... De igual manera, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo, requiérase al Director Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, su carácter de superior jerárquico, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que las autoridades precisadas con anterioridad den cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la ley de la materia, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula. Bajo el apercibimiento de que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, 123, Apartado A, fracción VI, párrafo primero, así como Segundo y Tercero Transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, la cual constituye la sanción mínima prevista en el último numeral citado. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, se ordenará que se abra el incidente de inejecución de sentencia, y los autos originales en que se actúa serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de mérito, sin perjuicio de que éste a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del numeral 198, del ordenamiento legal en cita, esto es, separación del cargo de las autoridades omisas NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por la autoridad, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto del dieciséis de octubre de dos mil veinte, informa en su carácter de superior jerárquico, los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento con el fallo protector, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. En ese sentido, dígase a la autoridad oficiante que deberá de estarse a lo acordado en auto del nueve de noviembre del año en curso, mediante el cual se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento efectuado por la autoridad responsable, por lo que una vez que fenezca dicho plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente. NOTIFÍQUESE
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Autoridad remite diversas constancias con las cuales acredita el total cumplimiento del fallo protector... Vista a la parte quejosa artículo 196 para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que en derecho corresponda. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Demandado: Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, así como el "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19" aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria del veintiocho de julio de dos mil veinte, en específico los artículos 1° y 2°, fracción II, a través de los cuales se establecen reglas para la reanudación en su totalidad de las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, permaneciendo las medidas de seguridad tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, así como el levantamiento de la suspensión de plazos decretada del .... Ahora bien, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por el Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remite una copia certificada del testimonio de la resolución dictada en el toca R.A. 62/2020, y los autos originales del juicio de amparo 1541/2019 del índice de este juzgado, al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes que la citada superioridad mediante sesión celebrada vía remota por medios electrónicos el veintitrés de julio de dos mil veinte, determinó lo siguiente: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Total .... contra la resolución contenida en el oficio identificado con el folio número 029401, emitido el dos de septiembre de dos mil diecinueve por el Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, dentro del expediente .... TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva. Notifíquese;." En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos originales a la superioridad, y tomando en consideración que se trata de una reproducción de las actuaciones que obran en el juicio principal, se determina que las mismas son susceptibles de destrucción, de ahí que únicamente se glosan las constancias respectivas a las actuaciones originales. En ese sentido, con fundamento en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, requiérase al Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial [1], para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, plazo previsto en el numeral 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, acredite ante este Juzgado de Distrito con las constancias correspondientes, lo siguiente: Deje insubsistente la resolución reclamada de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el expediente ..... y siguiendo los lineamientos establecidos en la presente sentencia, con libertad de arbitrio proceda a emitir una nueva determinación. De igual manera, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la materia, requiérase al Director Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial [2], en su carácter de superior jerárquico inmediato de la autoridad requerida para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que, en el ámbito de sus funciones, dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula. Bajo el apercibimiento que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, 123, Apartado A, fracción VI, párrafo primero, así como Segundo y Tercero Transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, se ordenará que se abra el incidente de inejecución de sentencia, y los autos originales en que se actúa serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de mérito, sin perjuicio de que éste a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del numeral 198 del ordenamiento legal en cita, esto es, separación del cargo de las autoridades omisas. NOTIFÍQUESE
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