Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3442/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Corina Villagran Rosales en contra de Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese personalmente a la parte oferente esta determinación para que, dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que al informe justificado de la Junta responsable se adjuntó copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan diez horas con cuarenta y un minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por la apoderada del tercero interesado en el expediente en que se actúa, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto, ya que manifiesta bajo protesta de decir verdad que es copia íntegra e inalterada del documento impreso; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el juicio de amparo en que se actúa. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. se tiene como autorizadas a las personas que refiere en su escrito de cuenta; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Se tiene por señalado el correo electrónico que proporciona la parte tercero interesada, para los efectos legales conducentes. vista la certificación secretarial que antecede, únicamente se tiene por señalado el nombre de usuario que proporciona, el cual se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.
Actor: Corina Villagran Rosales .
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese, y emplácese.
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