Características del servicio

Corporación Integral De México S.a. C.v. . | Junta Especial N Exp: 111/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Corporación Integral De México, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 111/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Corporación Integral De México, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 111/2021

  • 11 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veintidós. Se advierte que mediante el oficio 6590/2021 del índice de este tribunal colegiado, se remitió al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el testimonio de la ejecutoria emitida en el presente asunto, así como el amparo indirecto 1004/2021. Ahora bien, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que este expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO.- Se declara FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.

  • 20 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de diez de agosto del año en curso, en el que se le solicitó integrara la constancia de notificación que se le realizó a la parte quejosa Juan Carlos Torres Villa, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la moral denominada Coorporación Integral de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, del acuerdo impugnado por esta vía, es decir, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja interpuesto en contra del auto dictado el veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo indirecto 1004/2021 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se desechó la demanda de amparo indirecto promovida por la aquí recurrente, se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por contar con cédula profesional. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

  • 11 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla diez de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Juan Ricardo Torres Villa, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la moral denominada Coorporación Integral de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del proveído de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, emitido en el juicio de amparo indirecto 1004/2021. Se ordena registrarlo con el número 111/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO AL A QUO. Del análisis del expediente de amparo indirecto 1004/2021 se advierte que por auto de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se desechó la demanda de amparo indirecto, ordenándose su notificación a la parte quejosa -ahora recurrente- de manera personal; sin embargo, de los autos remitidos no se aprecia que obre agregada dicha constancia de notificación. En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que deberá ser devuelto al A quo a efecto que ordene agregar la constancia de notificación realizada a la parte quejosa Juan Ricardo Torres Villa, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la moral denominada Coorporación Integral de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, del proveído impugnado por esta vía, es decir, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto a la oportunidad en la presentación del escrito de expresión de agravios del recurso de queja que nos ocupa, devuélvase al juzgado de distrito el juicio de amparo indirecto 1004/202; y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo devuelva a este órgano colegiado.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4