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Cosme Ausencio Muñoz Morales | Junta Especial Número Cuarenta Y Exp: 602/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cosme Ausencio Muñoz Morales
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 602/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cosme Ausencio Muñoz Morales en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 602/2009

  • 12 de Agosto del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración

  • 27 de Julio del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector

  • 13 de Julio del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho

  • 01 de Julio del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo

  • 12 de Junio del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege

  • 25 de Mayo del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable

  • 12 de Mayo del 2009

    Actor: COSME AUSENCIO MUÑOZ MORALES

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Sin que haya lugar a tener como autoridades responsables al Secretario Auxiliar Dictaminador, Secretario de Acuerdos y Actuario, todos adscritos a dicha Junta, toda vez que no tienen injerencia en la emisión del acto reclamado. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. No ha lugar a tener con el carácter de tercero perjudicado a Corporación Nacional de Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones expuestas. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. No ha lugar a tener como domicilio el que señala parte quejosa, toda vez que se encuentra fuera de la residencia de este juzgado, en consecuencia, notifíquese éste y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este juzgado y por autorizada a la persona que refiere. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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