Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Creative Innovations Ca, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva De Salud Y Dispositivos Médicos De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1303/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Creative Innovations Ca, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Subdirección Ejecutiva De Salud Y Dispositivos Médicos De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitario en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable .
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios .
Estado procesal. Visto el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo otorgado a la parte quejosa en auto de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las constancias exhibidas por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado y se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable, a fin de determinar si la misma se encuentra cumplida. Efectos. En ese sentido, se destaca que el amparo se concedió para el efecto de que la Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios realice lo siguiente: . Conclusión. Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y de manera electrónica a la parte quejosa.
Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Informa cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, con el que la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso en representación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, exhibe diversas constancias con las que aduce se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se concede vista. Con copia simple del oficio de cuenta y anexos que se acompañan, así como con el diverso folio 21389 dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días previsto en el artículo 196, de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga. Apercibimiento. En el entendido de que en caso de ser omisa al respecto, en su oportunidad y de considerarlo necesario, este juzgado federal resolverá sobre el cumplimiento a la ejecutoria conforme a las constancias que obran en autos. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa
Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Causa ejecutoria sentencia. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días para recurrir la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, sin que alguna de las partes lo haya hecho. Por tanto, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2° de este último ordenamiento legal, se declara que dicha sentencia que AMPARA Y PROTEGE, HA CAUSADO EJECUTORIA. Efectos. En ese sentido, se destaca que el amparo se concedió para el efecto de que la Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios realice lo siguiente: ... Se requiere cumplimiento. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, párrafo segundo y 193 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE a la Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, -en su carácter de autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo-, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber cumplido con la ejecutoria de amparo. Superior jerárquico. Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero y 194 de la ley de mérito, SE REQUIERE al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable, para que en IGUAL PLAZO, acredite que le ordenó cumplir con el fallo protector, por lo cual debe tomar en consideración que la obligación de un superior jerárquico no se limita a requerir o conminar a que se lleven a cabo los actos respectivos, sino que también, debe prever los apercibimientos necesarios para lograr el fin indicado, dado que también incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias de conformidad con los artículos 192, tercer párrafo, y 194, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. ...Notifíquese
Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Por lo expuesto y fundado; se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************contra el acto que reclama de la Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o sea, la falta de resolución a la solicitud de registro sanitario de dispositivos médicos con número de trámite ****, de ********************; para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese
Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Nueva fecha de audiencia constitucional. Tomando en consideración que se adoptaron medidas de suspensión de plazos y términos del diecinueve de agosto al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por causas de fuerza mayor, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes y continuar con el trámite respectivo, se señalan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, lo cual se deberá hacer del conocimiento de las partes en el juicio, para los efectos legales a correspondientes. Oficio electrónico. Por recibido el oficio presentado en archivo electrónico... Informe justificado. Agréguese el oficio signado de manera electrónica por la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso adscrita a la Coordinación General Jurídica y Consultiva, en representación de la Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por medio del cual rinde su informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con su contenido y anexo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Pruebas. Con base en el artículo 119 de la ley de Amparo, se tienen como pruebas documental la exhibida; así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional y valorarlas al dictar sentencia. ... Estado de autos. Ahora bien, del estado de autos se obtiene que la parte quejosa reclamó de la Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: La omisión, el silencio administrativo y falta de autorización sanitaria a la petición escrita, Solicitud de Registro Sanitario a Insumos de Salud, ingresadas por el Centro Integral de Servicios (CIS) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, solicitud que se presentó el 09 de febrero de 2024, y al que la autoridad responsable identifico con número de tramite ***. En el presente oficio la autoridad expone que han cesado los efectos del acto reclamado, toda vez que por medio del oficio **** de dos de julio de dos mil veinticuatro, se dio contestación a la solicitud ingresada el nueve de febrero del presente año. Requerimiento de cesación de efectos. En función de lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 64, párrafo primero de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles requiérase a la promovente de amparo para que dentro del plazo de tres días . Requerimiento de ampliación. A fin de integrar correctamente el expediente en que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 111 de la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa...Notifíquese vía electrónica
Actor: CREATIVE INNOVATIONS CA, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
QUEJOSO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Escrito de ampliación turnado como nueva demanda. Agréguese el oficio 31547, del índice de este juzgado, que contiene inserto el acuerdo de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 1024/2024; en el que ordena a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México turnar como nueva demanda el escrito ampliación de la demanda de amparo promovida por ********************, por conducto de ******************** contra actos de la Subdirección Ejecutiva de Salud y Dispositivos Médicos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fórmese expediente electrónico y háganse las anotaciones en el Libro de control electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1303/2024. Admisión. En términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Audiencia Constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. Notificación electrónica. Con relación a la solicitud expresa, para que las notificaciones personales se realicen vía electrónica, por conducto del usuario "********************", de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el asunto. Notifíquese
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