Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Crescencio Zapata Beltrán.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 724/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Crescencio Zapata Beltrán en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Junio del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra la sentencia que sobreseyó el presente juicio, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en este juicio de amparo promovido por Crescencio Zapata Beltrán, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, asistido del Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe. Doy fe.
... Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre únicamente como corresponda el oficio firmado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, tomando en consideración que ya obra en autos su informe justificado. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos el acuse de recibo del oficio a través del cual se le solicitó. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito firmado por el licenciado Pablo Enrique Pecina Mata, apoderado del tercero interesado Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, con el instrumento notarial que acompaña a su ocurso de cuenta, y con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se le tiene por hechas las manifestaciones que realiza en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional.
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora, en virtud de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, ni obra en autos constancia relativa a la notificación del oficio a través del cual se le solicitó; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Vista la demanda de amparo promovida por Crescencio Zapata Beltrán, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 724/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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