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Crisanto Artemio Hernández Silva | Junta Especial Número 1 De Exp: 5/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Crisanto Artemio Hernández Silva
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 5/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Crisanto Artemio Hernández Silva en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2020

  • 07 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 18 de Enero del 2021

    LA PRESENTE PUBLICACIÓN CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 5/2020, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 5/2020, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 30 de Noviembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio sin número, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veinte de marzo de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio sin número, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veinte de marzo de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Se desprende que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emitiera el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado; lo que debió hacer de inmediato, acorde a lo determinado por dicha autoridad en su auto de once de marzo del año en curso Consecuentemente, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Por otra parte, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Jorge Macuil Juárez, en su carácter de apoderado de la parte quejosa, promovido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Como lo solicita el promovente, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al servidor público de este órgano colegiado que corresponda, para que agregue el nombre de usuario JORGEMACUILJUAREZ y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al quejoso, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada con firmas autógrafas del proveído de once de marzo del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita a este órgano colegiado el testimonio de la nueva resolución.

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por la Presiden

  • 06 de Marzo del 2020

    La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de forma y se requiere su cumplimiento.

  • 06 de Marzo del 2020

    La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de forma y se requiere su cumplimiento.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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