Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: Juzgado Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3200/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristal García Flore en contra de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2022 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio IRCT/REY/2931/2023 enviado por la autoridad responsable Director de la Oficina del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio en Reynosa, adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual, informa que procedió a la cancelación de la suspensión definitiva, que reportaba la finca ******************** de Reynosa, objeto del presente juicio de amparo. En consecuencia, tómese nota de su contenido para los efectos legales inherentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con el oficio 885, a través del cual la autoridad responsable Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto del Juez, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ". 1) Deje insubsistente el emplazamiento practicado a la quejosa en el juicio hipotecario ********************, de su índice y, en vía de consecuencia, todo lo actuado con posterioridad, únicamente respecto de la aquí quejosa; ello hasta la última actuación. ." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma y, al efecto, remitió copia certificada del proveído emitido el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual dejó insubsistente todo lo actuado dentro del expediente de origen ********************, a partir del emplazamiento, ordenando emplazar de nueva cuenta a la aquí quejosa ********************; asimismo, remitió copia certificada del oficio dirigido a la Directora del Instituto Registral y Catastral, mediante el cual le hizo del conocimiento lo anterior, requiriéndola a fin de que llevará a cabo la cancelación de la inscripción de embargo realizada a la Finca ********************. Posteriormente, mediante oficio 885, la responsable informó que la autoridad Catastral le manifestó resultar denegada su solicitud, en virtud de que la Finca en mención no contaba con embargo alguno, remitiendo las constancias con las cuales lo acreditó. Documentales a la que se les otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Con lo anterior, se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha hayan desahogado la vista otorgada. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posteriores al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Finalmente, se ordena devolver al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, el tomo de prueba que en su momento remitió como apoyo de su informe justificado; lo anterior, por ser innecesaria su retención; en la inteligencia de que resulta innecesario se acuse el recibo correspondiente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese sin mayor proveído el oficio 885, remitido por duplicado por la autoridad responsable Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por conducto del Juez, en virtud de que mediante proveído de veintitrés de junio del año en curso se acordó lo conducente. Notifíquese. ...
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 885, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por conducto del Juez, por medio del cual remite diversas constancias relativas al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo.****************************************Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada, el oficio de mérito, así como los diversos 792, 812 y 840, y sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente....
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 840, signado por la autoridad responsable, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite diversas constancias a fin de acreditar su dicho. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, una vez que cuenta con las constancias con las cuales se advierta que el Instituto Registral y Catastral del Estado, con residencia en esta ciudad, ha dado cumplimiento a lo requerido en su oficio 829/2023; es decir, con las cuales se constate que efectivamente se dejó sin efecto la inscripción del embargo ordenado en el juicio natural 1116/2015, relativo a la finca número 109246, remita copia certificada de las mismas; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...Notifíquese. ...
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 812, signado por la autoridad responsable, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite diversas constancias a fin de acreditar su dicho. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita las constancias con las cuales se acredite que el Instituto Registral y Catastral del Estado, con residencia en esta ciudad, ha dado cumplimiento a lo requerido en su oficio 791/2023; es decir, en las cuales se constate que efectivamente se dejó sin efecto la inscripción del embargo ordenado en el juicio natural 111********************, relativo a la finca número ********************; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ... Notifíquese. ..
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 792, signado por la autoridad responsable, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite diversas constancias a fin de acreditar su dicho. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, una vez que cuente con el oficio remitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual da cumplimiento a lo requerido en su oficio 791/2023, remita copia certificada del mismo; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.********************Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, mediante el cual remite copia auténtica de la sentencia respectiva dentro de los autos del expediente electrónico auxiliar 181/2023, de su índice, relativo al presente juicio de amparo en que se actúa. Atento a ello, acúsese recibo de estilo vía interconexión. ********************Ahora bien, de la sentencia constitucional pronunciada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por el órgano auxiliar, se desprenden los siguientes puntos resolutivos:****************************************En ese tenor, comuníquese la presente determinación de manera personal a las partes. ********************Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juicios de Amparo que se lleva en este juzgado y captúrese dicha información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.********************Notifíquese personalmente; por oficio a las autoridades responsables.********************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Actor: Cristal García Flores.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, trece de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, por medio del cual acusa recibo del diverso enviado por este órgano jurisdiccional, a través del cual se le remitió de manera electrónica el juicio de amparo en que se actúa, para la emisión de la sentencia correspondiente; por tanto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.
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