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Cristian Alexandra Vargas Ornelas. | Congreso Constitucional Del Exp: 836/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas.
Demandado: Congreso Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Guanajuato Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 836/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Alexandra Vargas Ornela en contra de Congreso Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Guanajuato Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 29 de Julio del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 836/2024

  • 02 de Octubre del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 26 de Septiembre del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Notifíquese personalmente.

  • 21 de Agosto del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Oficial del Registro Civil 01 de esta ciudad y la Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, rinden informe justificado, respectivamente. Se tienen por admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las documentales anexas al oficio de la autoridad responsable Oficial del Registro Civil 01 de esta ciudad. Con lo anterior dese vista a las partes y relaciónense en la audiencia constitucional. Se tiene a las autoridades en mención señalando como delegados a las personas que se indica en los oficios de cuenta, y como domicilio para recibir notificaciones los que proporcionan, en el entendido de que en caso de que sean rehusadas las misivas que a ese domicilio se envíen, las notificaciones se tendrán por hechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, de dicha legislación. Se le tiene a la Oficial del Registro Civil 01 de esta ciudad, proporcionado una cuenta de correo electrónico, únicamente para fines de contacto.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Subcoordinador de Asunto Jurídicos de la Coordinación General Jurídica y representante jurídico del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, se le tiene rindiendo el informe justificado. Con lo anterior dese vista a las partes y relaciónese en la audiencia constitucional. Se tiene a la autoridad en mención señalando como delegados a las personas que se indican en el oficio de cuenta, y como domicilio para recibir notificaciones el que proporciona, en el entendido de que en caso de que sean rehusadas las misivas que a ese domicilio se envíen, las notificaciones se tendrán por hechas de conformidad con el artículo 28, fracción I, de dicha legislación.

  • 13 de Agosto del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Se afirma que ya no existe materia sobre la cual resolver sobre la suspensión solicitada, porque el acto reclamado versó justo sobre la negativa de la forma en el orden de los apellidos propuestos para registrar al niño de iniciales L.P.O.V., lo cual ya fue realizado por la autoridad responsable; por tanto, se declara sin materia este incidente de suspensión. Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de suspensión...

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Se advierte que el veintiséis de julio pasado se giró el oficio dirigido al Oficial del Registro Civil Número 01 de esta ciudad, se le solicitó su informe previo; sin embargo, aún no se cuenta con la constancia de notificación respectiva. No obstante, es un hecho notorio que la autoridad responsable se encuentra gozando de su primer periodo vacacional correspondiente a este año. Por tanto, a fin de dar margen a que la autoridad rinda su informe, se difiere la audiencia incidental programada para hoy y se señalan para su desahogo las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de agosto de dos mil veinticuatro. El señalamiento de la nueva fecha para el desahogo de la audiencia incidental se hace fuera del plazo de cinco días al que se refiere la fracción II del artículo 138 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar un diverso diferimiento.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas y Otros..

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Como se ordenó en el cuaderno principal, tramítese por cuerda separada y en un solo tanto el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 836/2024-VI. se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, rindan sus informes previos. se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. se señalan las nueve horas con treinta y seis minutos del dos de agosto de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia incidental. Por lo que hace al acto reclamado identificado con el numeral 1), la suspensión provisional debe negarse, en virtud de que el proceso legislativo que hubo de seguirse para dar legitimidad y vigencia al precepto reclamado, entre lo que se encuentra su promulgación y su emisión, ya se llevó a cabo. Se concede la suspensión provisional. La medida así otorgada surte efectos de inmediato y hasta en tanto se resuelva la definitiva, sin necesidad de otorgar garantía, puesto que en la especie la medida cautelar no ocasiona daños o perjuicio a terceros. Se autoriza la expedición de copias que se soliciten durante el trámite en el presente juicio y la glosa de promociones sin acuerdo a criterio del secretario.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: Cristian Alexandra Vargas Ornelas.

    Demandado: Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y Otros..

    Se registra expediente. Se admite a trámite la demanda. Tramítese en un solo tanto y por cuerda separada el incidente de suspensión. Se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de quince días rindan su informe con justificación. Se autoriza el correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las diez horas con seis minutos del seis de septiembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se ordena que a partir de este acuerdo las notificaciones a la agente del Ministerio Público de la Federación que deban ser personales, se realicen por oficio. En el presente asunto, por ahora no se advierte la participación de tercero interesado alguno, de ahí que resulte innecesario ordenar su emplazamiento. Se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales que los promoventes adjuntaron a su escrito de demanda. Se da vista a las partes y se ordena dar cuenta en la audiencia constitucional. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se designa como representante común de los quejosos a C A V O. Parte quejosa señala autorizados. Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Se habilitan desde este momento días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, lo que deberán manifestar expresamente; en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las determinaciones que se dicten se publiquen sin la supresión de sus datos personales. Además, las resoluciones que pongan fin al juicio se publicarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo los lineamientos que contiene el citado protocolo, esto es, con supresión de datos catalogados como personales o sensibles.

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