Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En La Ciudad De México, .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 415/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Camilo Tovar Velandia en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En La Ciudad De México, en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Abril del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
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Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
se tiene por no presentada la demanda de amparo y se dejan sin efectos las providencias decretadas en autos; declarando la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, Órgano Técnico Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con sede en Ciudad de México; con el mismo dese vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que indica en su informe de cuenta. Finalmente, este juzgado se reserva proveer lo que en derecho corresponda, dado que está transcurriendo la vista otorgada en auto de diez de abril de dos mil veinticuatro, a la parte quejosa. Notifíquese.
Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el exhorto 134/2024, procedente del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 110/2024 (orden 142/2024), del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. No se ordena acusar el recibo correspondiente, dado que el propio sistema lo genera. VISTA AL PROMOVENTE Por tanto, dese vista al promovente Brenda Yamileth Martínez Moreno, y requiérasele para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si es su deseo continuar con la tramitación de la demanda de amparo, en la inteligencia que de ser así, deberá informar el lugar exacto en esta ciudad en donde se encuentra el directo quejoso, a fin de estar en aptitud de realizar lo conducente para que ratifique la demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se le otorga, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, dado que no se reclaman actos de desaparición forzada de personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Amparo. Además, se le apercibe que de no desahogar la vista otorgada, se le tendrá conforme con la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo, procediéndose a decretar la firmeza de dicha determinación y el archivo definitivo del expediente en el mismo proveído, tal y como se estableció en el auto de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Notifiquese y personalmente a la parte quejosa
Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Director de Resoluciones Migratorias de la Dirección General de Control Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con sede en Ciudad de México; con el mismo dese vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que indica en su informe de cuenta, asimismo se toma nota del correo electrónico que proporciona para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Cristian Camilo Tovar Velandia.
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por Brenda Yamileth Martínez Moreno, en favor de Cristian Camilo Tovar Velandia, contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 415/2024-V, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En relación con lo anterior, debe decirse que la presente determinación se provee el día de hoy a primera hora, dadas las condiciones de inseguridad que imperan en la ciudad en horas de la noche, lo que es un hecho notorio de lo que dan cuenta los medios de comunicación y que se invoca en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. De la demanda de amparo, se desprende que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, o cualquiera de los previstos en el artículo 22 Constitucional y 15 de la Ley de Amparo. Permita que el quejoso pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. Se brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en la Ciudad de México, pero no podrán hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. EXHORTO. Ahora, toda vez que de la demanda de amparo se desprende que el promovente refiere que Cristian Camilo Tovar Velandia, pudiere estar alojado en la Estación Migratoria de la Ciudad de México; con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda se constituya en las instalaciones que ocupa el Instituto Nacional de Migración de esa ciudad, y notifique al nombrado quejoso el presente proveído, debiéndole entregar copia de dicho auto y de la demanda de amparo; y lo requiera en los términos indicados en el acuerdo de trato; asimismo, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para efectos de oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este juzgado de Distrito, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley. De igual forma, se solicita al Juez exhortado que genere un oficio con motivo del acuerdo que recaiga a la presente comunicación oficial, y lo dirija a las autoridades responsables, al cual deberá adjuntar copia certificada del presente auto y de la demanda de amparo, para que les notifique el presente proveído y estén en condiciones de rendir su informe respecto de la suspensión de plano aquí concedida. Facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la encomienda solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Sin necesidad de que se acuse recibo dado que el sistema lo genera. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Para evitar dilaciones procesales innecesarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, se faculta al juez exhortado para que habilite días y horas inhábiles a fin de practicar las diligencias encomendadas en este juicio de amparo si ello fuere necesario, circunstancia que guarda congruencia con el principio de pronta administración de justicia consagrada en el artículo 17 Constitucional. Una vez que sea devuelto el citado exhorto, acuérdese lo que en derecho corresponda. RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA Se solicita al Actuario Judicial adscrito al órgano exhortado para que se constituya en las instalaciones que refiere la parte promovente se encuentra retenido el quejoso, y dé fe de las condiciones físicas en que se encuentra; asimismo, en el acto de la notificación del presente auto, la requiera para que manifieste si ratifica o no la demanda de amparo presentada en su favor, o lo haga por escrito en el término de tres días, apercibido que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se proveerá lo procedente en derecho. Ahora, SE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES para efecto de que PROPORCIONEN AL ACTUARIO JUDICIAL, TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA QUE LLEVE A CABO EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS ENCOMENDADAS EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE; dicho en otras palabras, dada la naturaleza de los actos reclamados deberán atender al funcionario judicial de MANERA INMEDIATA, entrevistarlo con el directo quejoso en el menor tiempo posible, con el fin de que logre su encomienda, y si el fedatario judicial lo estima necesario, según sea el caso, deberá darle el acceso al inmueble para que busque y vocee al directo quejoso. Se reserva fijar hora y fecha para el verificativo de la audiencia constitucional y pedir informe justificado a la autoridad responsable hasta que la demanda de mérito sea ratificada. REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Por otra parte, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migración lleva a prever que el acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo; determinación que usualmente no es recurrida. Además, en la práctica ha ocurrido que el directo quejoso en ocasiones no ratifica la demanda, o bien, que el fedatario de la adscripción no logra localizar a la persona migrante, por lo que al efectuar el requerimiento al promovente respecto de la ubicación del quejoso, este usualmente no desahoga dicha prevención. Notifíquese vía exhorto, sin demora a las autoridades señaladas como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso.
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