Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director Del Hospital General De Zona Número Uno, En Tlaxcala Del Instituto Medico Del Seguro Social (imss)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1132/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Omar Morales Gonzalez en contra de Director Del Hospital General De Zona Número Uno, En Tlaxcala Del Instituto Medico Del Seguro Social (Imss) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación de cuenta que antecede se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, ya que si bien mediante sentencia de treinta y uno del mes y año próximo pasado se determinó sobreseer en el juicio, lo cierto es que en auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno se acordó lo relativo a la concesión de la suspensión de plano, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados en el escrito inicial de demanda; lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así, una vez transcurrido el plazo de tres años, que establece el aludido artículo décimo octavo del acuerdo en cita, remítase este expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación, a que hace alusión el referido acuerdo
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo indirecto promovido por ******, respecto del acto reclamado al Director del Hospital General Zona número Uno del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Tlaxcala, del Instituto Mexicano del Seguro Social -en su denominación correcta-, consistente en la negativa de proporcionar el medicamento Fingolimod, correspondiente a la terapia para esclerosis múltiple de segunda línea, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente determinación
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Director del Hospital General de Zona número Uno del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien rinde su informe con justificación. Lo anterior, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, en virtud que el veintinueve de diciembre de la presente anualidad, se tuvo a la referida autoridad rindiendo su correspondiente informe justificado y se acordó lo conducente
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Agréguese a los autos el correo electrónico de cuenta remitido por el Director del Hospital General de Zona número Uno del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social; y ***, téngasele rindiendo su correspondiente informe justificado, con su contenido y anexos que acompaña, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ***, se tienen como pruebas de su parte, las documentales que acompaña al oficio que se provee, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, por cuando hace al domicilio, delegados, correo electrónico y teléfono que señala, dígase a la autoridad oficiante que deberá estarse a lo acordado en auto de dos de diciembre de la presente anualidad
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Director del Hospital General de Zona Número 1 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, rindiendo su informe en relación con la suspensión de plano concedida a la parte quejosa en auto de veintinueve del mes próximo pasado; de lo que se toma conocimiento. Asimismo, téngase como pruebas de su parte las documentales que acompañan a dichos informes, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Asimismo, se tiene como domicilio de la autoridad responsable el que refiere en su oficio, por acreditados como delegados a las personas que indica. Relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se tiene a la autoridad promovente señalando el correo electrónico gema.jose@imss.gob.mx y el teléfono ***, a efecto de que por este medio este juzgado establezca comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dicho contacto sustituya las notificaciones que, en su caso, se le practiquen
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que ha fenecido el plazo de veinticuatro horas concedido a la autoridad responsable Director del Hospital General de Zona número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que informara sobre el cumplimiento dado al auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en el que se decretó la suspensión de plano en favor del directo quejoso ***. En ese contexto, requiérase nuevamente a la citada autoridad para que DE FORMA INMEDIATA informe el cumplimiento dado a la aludida resolución de veintinueve del mes próximo pasado. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable en cita que a efecto de que acate esta determinación de manera inmediata, queda a su disposición el correo electrónico institucional de este juzgado de distrito ***; o bien puede comunicarse con el secretario de guardia disponible en el número telefónico *** o al correo electrónico ***. Se apercibe a la autoridad responsable que si al rendir su informe afirmare una falsedad, negare la verdad, sea nuevamente omisa o no remita las constancias correspondientes que acrediten el cumplimiento a la suspensión concedida por este Juzgado de Distrito, se dará vista al Ministerio Público a efecto de que inicie la investigación correspondiente a las conductas sancionadas por los artículos ***
Actor: Cristian Omar Morales Gonzalez
Demandado: Director del Hospital General de Zona Número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Vista la demanda de amparo que promueve ***. Ahora bien, toda vez que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el promovente solicita la suspensión de actos cuyos efectos inciden directamente en su estado de salud, que solicitó medicamento desde el ocho de noviembre de la presente anualidad; y, dado que los actos que reclama se trata de los considerados urgentes por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se acuerda en relación a la suspensión de plano de los actos reclamados. En ese sentido, el referido numeral dispone lo siguiente: ***. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal." En consecuencia, se decreta de plano la suspensión del acto reclamado, consistente en la negativa de suministrar al quejoso el medicamento denominado Fingolimod, para el padecimiento que presenta. Lo anterior, a fin de que de inmediato se proceda al suministro o entrega al quejoso del indicado medicamento Fingolimod, en la cantidad y presentación indicadas en la receta médica que se encuentre vigente al momento de la entrega; ello, hasta en tanto el médico tratante o las autoridades médicas competentes determinen que ese medicamento ya no debe prescribírsele y sin perjuicio de que, previo los exámenes o evaluaciones correspondientes, el propio médico tratante o las autoridades médicas citadas, dispongan que el quejoso deba recibir un medicamento diverso en sustitución del que actualmente tiene prescrito. En el entendido de que queda bajo la más estricta responsabilidad del Director del Hospital General de Zona número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.) y de todo el personal encargado de la atención y tratamiento de la salud e integridad física del impetrante, la correcta prestación del servicio médico a que se ha hecho acreedor como derechohabiente, incluido el oportuno y suficiente suministro de los medicamentos necesarios de acuerdo a su padecimiento. En ese orden, se requiere a la autoridad responsable Director del Hospital General de Zona número Uno, en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), para que en el plazo de veinticuatro horas informe el cumplimiento dado a la suspensión de plano ordenada en párrafos anteriores; apercibido que de no dar cumplimiento, se le impondrá una multa. Se comisiona a cualquiera de los actuarios judiciales de este juzgado, para que se constituya en el domicilio oficial que ocupa la autoridad responsable adscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social y notifique a su Titular o, en su defecto, a la autoridad que en ese momento lo represente o se sustituya en sus funciones, la suspensión que se ha concedido, para los efectos precisados. Admisión de la demanda. Por otra parte, SE ADMITE a trámite. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional; Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Pídase a las autoridades responsable su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes a que reciban el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Apercibidas que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa. En el entendido que de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, además de la multa que en su caso se decrete, se presumirá cierto el acto que se les atribuye. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que hagan del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con el acto reclamado o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo que, entre otros, al rendir el informe con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad, o sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión del mismo, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a las autoridades responsables con el oficio por el que se les notifique el presente proveído. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, como está ordenado en el cuaderno Varios ***, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que ***, en su calidad de agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico de este juicio de amparo, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. En otro ámbito, téngase como autorizados para oír y recibir notificaciones a ***, por así haber solicitado expresamente la parte quejosa. Asimismo, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización para que el usuario ***, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente de mérito y recibir las notificaciones en el presente sumario constitucional mediante vía electrónica, por así haberlo solicitado expresamente. Sin que haya lugar a tener por señalado como medio para recibir y oír notificaciones el correo electrónico y número telefónico que señala, pues técnicamente no constituye un medio para recibirlas. No obstante, en atención a lo preceptuado por el artículo 2°, fracción XIX del Acuerdo General 21/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene por señalado el correo electrónico diegoarmandofl@hotmail.com, a efecto de que por dicho medio, este juzgado establezca comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dicho contacto sustituya las notificaciones que, en su caso, se practiquen. Por otra parte, se tienen como pruebas de la parte quejosa las documentales que acompaña a la demanda que se provee, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio
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