Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cristian Tellez Cruz Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 656/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Tellez Cruz Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de trece de agosto del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que se ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
REPUBLICACIÓN..La anterior causa consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. La actualización de la causa de improcedencia invocada, se actualiza toda vez que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de continuar con el procedimiento, relativo al juicio laboral 519/4/2015. Ahora, de las constancias adjuntadas al oficio de cuenta, a las cuales se otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se advierte que el siete de agosto de dos mil diecinueve, la junta responsable acordó lo conducente al acta de no localización de la empresa demandada Servicios Avanzados Especializados de Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, y otorgó a la parte actora del juicio laboral 519/4/2015, un término de tres días para que proporcionara el domicilio en el que se pueda emplazar a la demandada, corriéndole traslado con dicha acta.
Reynosa, Tamaulipas, trece de agosto de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1428/2019, signado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve, remite copia certificada del auto de siete de agosto del año en curso, emitido dentro de expediente laboral 519/4/2015, el cual tiene relación con el acto reclamado en el presente asunto. De la mencionada constancia, se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, al actualizarse una causa de improcedencia, la cual constituye una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Amparo. En efecto, en el presente se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice: "Articulo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. La actualización de la causa de improcedencia invocada, se actualiza toda vez que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de continuar con el procedimiento, relativo al juicio laboral 519/4/2015. Ahora, de las constancias adjuntadas al oficio de cuenta, a las cuales se otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se advierte que el siete de agosto de dos mil diecinueve, la junta responsable acordó lo conducente al acta de no localización de la empresa demandada Servicios Avanzados Especializados de Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, y otorgó a la parte actora del juicio laboral 519/4/2015, un término de tres días para que proporcionara el domicilio en el que se pueda emplazar a la demandada, corriéndole traslado con dicha acta.
Téngase por recibido el oficio 1378/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, quien por sí y en representación de dicha Junta y actuario adscrito a la misma, y en atención al requerimiento que se les hiciera en proveído de once de julio del año en curso, indica que mediante oficio 1327/2019, de once de julio de dos mil diecinueve, dio cumplimiento al dicho requerimiento; por tanto, toda vez que el oficio al cual hace referencia se tuvo por recibido en proveído de quince de julio del año en curso, únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. Ahora, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que a la fecha, la junta responsable, no ha desahogado el requerimiento que se le hiciera en proveído de quince de julio del año en curso; con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe sobre el acuerdo que recayó al acta levantada por el fedatario de su adscripción respecto a la imposibilidad que tuvo para emplazar a la parte demandada al juicio laboral 519/4/2015, y en su caso, remita copia certificada de las constancias respectivas, así como de la respectiva constancia de notificación hecha a la parte actora -aquí quejosa-.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; por sí y en representación de dicha junta y actuario adscrito, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a las citadas autoridades responsables, remitiendo las constancias que refieren en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente, porque se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las autoridades responsables Presidente, Secretaria de Acuerdos y Actuaria adscrita a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que rindan su informe justificado, tomando en consideración que el que rindieran a través del oficio 1264/2019, carecía de firma autógrafa de la Actuaria adscrita a la Junta. En consecuencia, para dar oportunidad a que dichas responsables rindan su informe con justificación, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos la intervención ministerial 473/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma
Téngase por recibido el oficio 1264/2019, signado por las autoridades responsables Presidente, Secretaria de Acuerdos y Actuaria adscrita a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual aducen rendir de manera conjunta su informe justificado; sin embargo, no ha lugar a tener por rendido dicho informe, toda vez que el oficio de trato no cuenta con firma autógrafa de la Actuaria adscrita a dicha junta. En tal virtud, previa copia que se deje en autos, devuélvase el citado oficio de cuenta y anexos que acompaña a la responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y requiéraseles a las mismas para que dentro del término de tres días, computados legalmente, remitan su informe justificado debidamente firmado, haciéndoles de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en el auto de cinco de junio de dos mil diecinueve, para rendir su informe justificado.
... Vista la demanda de amparo promovida por Cristian Téllez Cruz, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 656/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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