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Cristian Valencia | Titular De La Guardia Nacional Con Sede En Exp: 1201/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Cristian Valencia
Demandado: Titular De La Guardia Nacional Con Sede En Nuevo Casas Grandes, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1201/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristian Valencia en contra de Titular De La Guardia Nacional Con Sede En Nuevo Casas Grandes, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1201/2024

  • 11 de Febrero del 2025

    Actor: Cristian Valencia

    Demandado: Titular de la Guardia Nacional con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte interesada interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de veintisiete de enero actual, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por César Salgado Valencia en favor del directo quejoso Christian Valencia; en tales condiciones, se declara que el mismo causa estado. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado

  • 28 de Enero del 2025

    Actor: Cristian Valencia

    Demandado: Titular de la Guardia Nacional con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el lapso de tres días otorgado en acuerdo de diecisiete del mes y anualidad que corren, al promovente del amparo ********************, para que presentara ante este órgano jurisdiccional al agraviado ********************, a fin de que manifestara si era su deseo ratificar o no la demanda promovida a su favor por aquél; sin que a este día lo haya hecho. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento ahí decretado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida, quedando sin efecto las providencias dictadas al concederse la suspensión de plano en el presente asunto. Notifíquese

  • 20 de Enero del 2025

    Actor: Cristian Valencia

    Demandado: Titular de la Guardia Nacional con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, POR SEÑALAR LOS ESTRADOS agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, que envió el licenciado **********************, Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el cual se transcribe el auto de tres de los actuales, en que tuvo por recibida la comunicación oficial 189/2024-VIII del índice administrativo de este órgano jurisdiccional, formada con motivo de su similar 191/2024, orden 548/2024, derivada del juicio de amparo 1201/2024, de la cual se advierte que no se llevó a cabo la diligencia encomendada en proveído de treinta y uno de diciembre último -notificar al quejoso ***************** y requerirlo a efecto de que manifestara si era su deseo o no ratificar la demanda de amparo promovida a su favor por **********************. Ahora bien, dado que no se localizó al impetrante de amparo señalado, se requiere al promovente de la demanda ***************, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, haga comparecer al amparista en el local de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en avenida Tecnológico 1670, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta ciudad, a fin de que en su caso ratifique la demanda de amparo. Se apercibe al mencionado, que en caso de no cumplir con lo prevenido, se tendrá por no presentada aquélla, quedando sin efecto las providencias que se dictaron mediante proveído de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, conforme al artículo 15 párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente al promovente

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Cristian Valencia

    Demandado: Titular de la Guardia Nacional con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el oficio de cuenta, firmado por el secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual remite la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo 2885/2024, promovido en favor de ********************, de su índice, toda vez que ese órgano jurisdiccional decretó carecer de competencia, por razón de territorio, para conocer del asunto, ya que del escrito de demanda se advierte que los actos reclamados tienen ejecución en esta ciudad, o bien, en el Municipio de Nuevos Casas Grandes, Chihuahua, el cual se encuentra dentro del territorio en que tiene jurisdicción éste juzgado federal. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, al compartir el criterio del Juzgado declinante, acepta tal competencia y se avoca al conocimiento del asunto; comuníquese lo anterior al órgano jurisdiccional de origen en vía de acuse de recibo. Se ordena registrar la demanda bajo el juicio de amparo 1201/2024-VII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, del contenido del acuerdo de esta misma fecha, transcrito en el oficio de cuenta, se advierte que la juez declinante se pronunció respecto a la suspensión de plano de los actos reclamados y con el fin de notificar al directo quejoso ******************** y requerirlo a efecto de que manifestara si era o no su deseo ratificar la demanda de amparo promovida en su favor por César Salgado Valencia, giró exhorto a éste órgano jurisdiccional, por ser el juzgado de guardia para la recepción de asuntos urgentes de nuevo ingreso. Asimismo, una vez realizada una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se obtuvo que el día de hoy se recibió la comunicación oficial 191/2024 (orden 548/2024), relativa al juicio de amparo antes indicado, mismo que fue registrado bajo el exhorto 189/2024-VIII, de nuestro índice, el cual se encuentra en vías de diligenciación; por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A", a efecto de que vincule dicho exhorto al expediente electrónico correspondiente al presente juicio. Por lo antes expuesto, se reserva acordar lo conducente respecto a la admisión de la demanda de amparo promovida por César Salgado Valencia en favor del directo quejoso ********************, hasta en tanto se tenga conocimiento del resultado obtenido en la citada comunicación oficial. Por otra parte, toda vez que la demanda de cuenta se recibió vía interconexión, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se solicita al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, que haga la compensación y expedición de la boleta de turno respectiva, para lo cual se le remite copia simple de la demanda de cuenta, y para tal efecto se le informa lo siguiente: Fecha de recepción: trece horas con catorce minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; y, Registro: a cargo de del personal de la oficialía de partes de éste juzgado federal. Lo que se hace de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado el veintiuno de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Ahora bien, toda vez que el promovente del amparo señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados del juzgado declinante, sin que obre diverso dato de localización del mismo, por lo que se ordena notificar el presente proveído, así como subsecuentes acuerdos, aún los de carácter personal, por lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico coincida con el expediente electrónico

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