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Cristina Barron Castruita | Juez Del Ramo Mercantil De Fresnillo Exp: 1143/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Zacatecas de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: Cristina Barron Castruita
Demandado: Juez Del Ramo Mercantil De Fresnillo, Zacatecas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1143/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristina Barron Castruita en contra de Juez Del Ramo Mercantil De Fresnillo, Zacateca en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Zacatecas en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1143/2018

  • 07 de Marzo del 2019

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Visto; agréguese a sus autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio de cuenta signado por la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas, al que anexa los autos del presente juicio de amparo, dos tomos y testimonio de la ejecutoria de veintiuno de febrero del año en curso, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, dentro del cuaderno auxiliar 81/2019, derivado del amparo en revisión 1228/2018-3, del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en esta ciudad, bajo los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Cristina Barrón Castruita, contra el acto reclamado al Juez de Primera Instancia del Ramo Mercantil del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, que hizo consistir en la resolución interlocutoria de once de abril de dos mil dieciocho, dictada en el incidente de liquidación de gastos y costas erogadas en el juicio mercantil ejecutivo 270/2017. Devuélvase." Acúsese recibo. Hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y agréguense los antecedentes de la revisión; ahora bien, tomando en consideración que es necesario economizar espacio en el área destinada para el archivo de este Juzgado, procédase a la destrucción de las copias certificadas con las cuales se formó el cuaderno de antecedentes relativo al Juicio de Amparo en que se actúa, conservando únicamente las actuaciones originales realizadas en dicho cuaderno; lo anterior, en razón que ya no son necesarias en el presente juicio. Por otra parte, ya que en el presente juicio de amparo, no existen documentos originales exhibidos por las partes que deban ser devueltos a los interesados, que no existen diligencias pendientes de practicar y que, en su caso, ya fueron digitalizadas las constancias del presente expediente, se ordena su archivo definitivo como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno correspondiente. Lo anterior, en la inteligencia que, para los efectos legales a que haya lugar, en términos de los artículos décimo primero, décimo séptimo y tercero transitorio, del Acuerdo General conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de acuerdo a la valoración documental respectiva, se considera que el expediente en que se actúa es depurable. Finalmente, devuélvanse a la autoridad responsable Juez del Ramo Mercantil del distrito judicial de Fresnillo, Zacatecas, las constancias que remitió como soporte a su informe justificado, que constituyen los tomos I y II relativos a este juicio, agregando a los presentes autos las carátulas que las contenían

  • 16 de Octubre del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    publico por medio de lista el auto de nueve de octubre de dos mil dieciocho, con efectos de notificar a la parte tercera interesada: Visto; agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, el ocurso presentado por ******************** y ********************, autorizados de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada en este juicio. Con apoyo en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 88 y 89 de la Ley de Amparo, dentro del término legal remítase el expediente original y el original del escrito de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, capital y las copias distribúyanse entre las demás partes. Una vez que el mismo se encuentre debidamente integrado, envíese al Tribunal de alzada, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Con motivo de dicho recurso, fórmese cuaderno de antecedentes de la revisión

  • 10 de Octubre del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Visto; agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, el ocurso presentado por ******************** y ********************, autorizados de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual interponen recurso de revisión contra la sentencia dictada en este juicio. Con apoyo en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 88 y 89 de la Ley de Amparo, dentro del término legal remítase el expediente original y el original del escrito de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, capital y las copias distribúyanse entre las demás partes. Una vez que el mismo se encuentre debidamente integrado, envíese al Tribunal de alzada, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Con motivo de dicho recurso, fórmese cuaderno de antecedentes de la revisión

  • 01 de Octubre del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Publico por medio de lista el auto de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, con efectos de notifica a la parte quejosa: Visto; agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio firmado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al que adjunta el diverso oficio 2Jdo.Aux./X/R-205/2018, por medio del cual el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, devuelve a este órgano jurisdiccional los autos de Juicio de Amparo 1143/2018, en los que obra agregada la sentencia dictada en auxilio de este juzgado, así como dos anexos; acúsese recibo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes, adjuntándoles testimonio autorizado de dicha sentencia, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, toda vez que obra cuaderno auxiliar formado con motivo de la remisión de este juicio, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región; y, tomando en consideración que es necesario economizar espacio en el área destinada para el archivo de este Juzgado Federal, procédase a la destrucción de las copias certificadas con las cuales se formó dicho cuaderno, conservando únicamente las actuaciones originales realizadas del mismo; lo anterior, en razón que ya no son necesarias en el presente juicio, de lo cual déjese constancia en autos. Por último, toda vez que con el oficio que ahora se acuerda, fueron remitidos los diversos juicios de amparo 1202/2018 y 840/2018 y anexos; por tanto, con copia simple del mismo, dese vista en los referidos juicios de amparo y acuérdese lo que en derecho corresponda

  • 26 de Septiembre del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Visto; agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio firmado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al que adjunta el diverso oficio 2Jdo.Aux./X/R-205/2018, por medio del cual el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, devuelve a este órgano jurisdiccional los autos de Juicio de Amparo 1143/2018, en los que obra agregada la sentencia dictada en auxilio de este juzgado, así como dos anexos; acúsese recibo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes, adjuntándoles testimonio autorizado de dicha sentencia, para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, toda vez que obra cuaderno auxiliar formado con motivo de la remisión de este juicio, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región; y, tomando en consideración que es necesario economizar espacio en el área destinada para el archivo de este Juzgado Federal, procédase a la destrucción de las copias certificadas con las cuales se formó dicho cuaderno, conservando únicamente las actuaciones originales realizadas del mismo; lo anterior, en razón que ya no son necesarias en el presente juicio, de lo cual déjese constancia en autos. Por último, toda vez que con el oficio que ahora se acuerda, fueron remitidos los diversos juicios de amparo 1202/2018 y 840/2018 y anexos; por tanto, con copia simple del mismo, dese vista en los referidos juicios de amparo y acuérdese lo que en derecho corresponda

  • 18 de Julio del 2018

    Visto; agréguese a sus autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta y anexo, que remite el Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, por el que devuelve diligenciado el despacho 890/2018-III, del índice de este Juzgado; dese de baja en el libro de gobierno, acúsese recibo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase por legalmente emplazado al tercero interesado Miguel Valdez Devora; désele la intervención legal correspondiente. En el entendido que dicho tercero interesado ya se encuentra apersonado en autos

  • 16 de Julio del 2018

    Visto; agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito de cuenta, firmado por el tercero interesado Miguel Valdez Devora; atento a su contenido, con fundamento en la fracción III, del artículo 5°, de la Ley de Amparo, se le tiene por apersonado al presente juicio de garantías dándole la intervención legal que le corresponde. Como lo solicita el promovente, se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Carlos Armando Huitrón González; y, como domicilio para tales efectos, el ubicado en Avenida Ramón López Velarde, número quinientos ocho (508), en esta ciudad de Zacatecas. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y, en su lugar se fijan las doce horas con diez minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, para su verificativo

  • 04 de Julio del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Visto; agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda, el pedimento presentado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y hágase nueva relación del mismo en la audiencia constitucional que al efecto tenga verificativo, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo. Como lo solicita dicho representante social federal, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del numeral 2° de esta última, expídasele copia simple de la resolución que en su oportunidad se emita en este juicio, previa constancia e identificación que por su recibo se deje en autos

  • 27 de Junio del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Vista la razón que antecede, se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este juzgado para llevar a cabo el emplazamiento del tercero interesado *. En consecuencia, de autos se advierte que dirección donde puede ser emplazado el tercero interesado *, es en el domicilio ubicado en calle Crucero González Ortega, número cinco (5),de la Zona Centro y/o colonia Esparza, en Fresnillo, Zacatecas. Por tanto, con fundamento en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho con los insertos necesarios al Juez del Ramo Civil en turno del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, para que en auxilio de las labores de este juzgado, comisione al actuario de su adscripción, a efecto que se constituya en dicho domicilio y previa identificación con documento oficial vigente y con fotografía, lleve a cabo el emplazamiento del citado tercero interesado, en los términos precisados en la fracción I, del artículo 27 de la Ley de Amparo, debiendo correrle traslado con testimonio autorizado del presente auto y copia autorizada de la demanda con que se formó este expediente y hacerle saber el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia constitucional en este juicio (once horas del trece de julio de dos mil dieciocho); asimismo, deberá requerirlo para que en el acto de la diligencia o en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio en esta ciudad de Zacatecas para oír y recibir notificaciones; apercibiéndolo que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le serán hechas por lista de acuerdos, de conformidad con la última parte de la fracción II, del citado artículo 27, en relación con el 29, ambos de la ley de la materia. En el entendido de que el emplazamiento deberá efectuarse aun cuando sea posterior a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, pues en ese caso este juzgado se pronunciará sobre su diferimiento

  • 14 de Junio del 2018

    Actor: Cristina Barron Castruita

    Demandado: Juez del Ramo Mercantil de Fresnillo, Zacatecas

    Visto; el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que no obra el emplazamiento del tercero interesado; por lo que, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la citada parte, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y, en su lugar se fijan las once horas del trece de julio de dos mil dieciocho, para su verificativo

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