Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández. | Congreso Del Estado De Chihuahua .
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 707/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristina Isabel Pérez Hernández en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA .
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA .
Inconformidad. Se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor y toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
se advierte que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho vulnerado con los actos en el juicio, en los términos de los artículos 77 y 196 de la Ley de Amparo.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Visto el remitido por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con sede en la capital estatal, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por medio del cual se le tiene informando los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Se recibe el remitido y anexo del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, por los cuales informa en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo que se encuentra a disposición de la parte quejosa, el cheque 0005885, expedido por BBVA-BANCOMER a nombre de la parte quejosa, dejándolo a su disposición en la oficina de Bienes Muebles de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del estado en esta ciudad, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Vista. Con fundamento en el artículo 196, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de su legal notificación, acuda a las oficinas descritas, recoja el cheque y lo haga efectivo y lo comunique a este juzgado.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Visto el remitido por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con sede en la capital estatal, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por medio del cual se le tiene informando los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Se recibe el remitido por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda en representación del Recaudador de Rentas y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por el que informa en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, que el cheque 1155493, expedido por BANORTE, fue entregado a la parte quejosa, de lo que este juzgado toma nota para los efectos legales conducentes. Solicitud de cancelación de multas. Por cuanto a su solicitud, respecto a que se cancelen las multas impuestas en este expediente, dígasele que no ha lugar proveer al respecto, en virtud de que en el presente expediente no han sido aplicadas. Estado de autos. No obstante lo anterior, se advierte que no se ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase al Recaudador de Rentas, en su carácter de autoridad vinculada para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, que ponga a disposición de la parte quejosa, el cheque con la cantidad restante a devolver, fijada en el fallo emitido en este asunto, esto es $913.37 (novecientos trece pesos con treinta y siete centavos moneda nacional).
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Se ordena agregar a los autos para efectos de control el remitido por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda de Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en razón de que la información contenida ya fue recibida en este Juzgado mediante el orden 544 y en su oportunidad se acordó lo conducente. Cúmplase.
Actor: Cristina Isabel Pérez Hernández.
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA y Otros..
Oficio. Visto el remitido por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con sede en la Capital estatal, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por medio del cual se le tiene informando los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Oficio. Se reciben el remitido y anexo del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, por los cuales informa en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo que se encuentra a disposición de la parte quejosa, el cheque 1155493, expedido por Banorte de lo cual remite copia simple, dejándolo a su disposición en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaria de Hacienda con sede en esta ciudad, en un horario nueve a quince horas de lunes a viernes. Vista. Con fundamento en el artículo 196, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de su legal notificación, acuda a las oficinas descritas, recoja el cheque, lo haga efectivo y lo comunique a este juzgado.
Requiérase al Recaudador de Rentas, en su carácter de autoridad vinculada para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, que ponga a disposición de la parte quejosa el cheque con la cantidad a devolver por concepto del derecho declarado inconstitucional
En virtud de haber transcurrido el plazo de tres días otorgado a las partes para hacer las manifestaciones que a su derecho conviniere y presentaran las pruebas correspondientes, sin que ninguna de ellas lo hubiese hecho, se procede a resolver de plano acerca de la actualización de la cantidad que habrá de devolverse a la parte quejosa con motivo de la norma legal reguladora del derecho registral materia del presente juicio. En esas condiciones se tiene que la materia u objeto de la presente actualización se circunscribe a definir y concretar el monto derivado del pago efectuado por la parte quejosa, por concepto del derecho registral previsto por la norma declarada inconstitucional en el fallo recaído en este juicio, a cuya devolución -actualizada- tiene derecho por virtud de tal declaratoria. En este caso, de acuerdo con todas las constancias de este asunto, se tiene que el monto a devolver a la parte quejosa por el concepto que nos ocupa, es de $34,490.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos moneda nacional), cantidad que se obtiene del detalle emitido por la Notaría Pública número Treinta y dos, con ejercicio en esta ciudad. Con esto queda definida la cantidad a cuya devolución tiene derecho la parte impetrante por el concepto de que se trata, por lo cual lo conducente ahora, es actualizarla conforme con el índice nacional de precios al consumidor. Tal índice se publica en el Diario Oficial de la Federación en los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. La fórmula para determinar el factor de actualización es la que sigue: INPC del mes anterior al en que la autoridad responsable debió efectuar el pago relativo al derecho registral INPC del mes anterior al en que la parte quejosa hizo el pago = Factor de Actualización Es así que se debe tomar en cuenta como rector el índice nacional de precios al consumidor más recientemente publicado, o sea de octubre de dos mil veintidós, el cual es de 125.276. Luego, dicha cantidad se divide entre el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al en que la parte quejosa erogó el pago por el derecho respectivo -122.044-, de junio de dos mil veintidós, pues el pago se hizo en julio de este año. Posteriormente, para la actualización se sustrae del factor resultante el 1 localizado antes del punto, lo que se multiplica por el numerario pagado por la parte inconforme por el pago del derecho registral correspondiente. Así las cosas, la aplicación al caso concreto de la fórmula de que trata, conduce a estimar que el monto de la actualización es de $913.37 (novecientos trece pesos con treinta y siete centavos moneda nacional). En esas condiciones, la cantidad total a devolver a la parte inconforme con motivo del derecho registral que nos ocupa en este juicio -actualizada-, es de $35,403.37 (treinta y cinco mil cuatrocientos tres pesos con treinta y siete centavos moneda nacional). No huelga decir que al exponerse tales cantidades se desplegaron de manera condensada dada la extensión que ocupan al realizar la operación efectiva, pero en el resultado final sí se toma en cuenta el valor real y en ningún momento se incluyó en las operaciones relativas, cualquier concepto ajeno a lo que es objeto del fallo protector en este juicio. Autoridad vinculada con el cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193 y 258, de la Ley de Amparo, notifíquese lo anterior al Recaudador de Rentas de esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar.
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