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Cristóbal Martínez Garrido | Junta Especial Número 1 De La Exp: 50/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cristóbal Martínez Garrido
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 50/2018 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Cristóbal Martínez Garrido en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 50/2018

  • 14 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 08 de Junio del 2018

    Se declara infundado el recurso de queja y se confirma el auto recurrido.

  • 14 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla once de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, encargada del despacho por ausencia del titular, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Cristóbal Martínez Garrido, a través de su autorizado legal en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo Héctor Herrera Delgado, en contra del acuerdo de la misma data, por el que se desechó la demanda de amparo. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 50/2018. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Ahora bien, toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el juicio de amparo indirecto de origen. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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