Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Cristóbal Rivas Reyes
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 15
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 36/2025 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cristóbal Rivas Reye en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 15 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Cristóbal Rivas Reyes
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15
Zapopan, Jalisco, a VEINTICINCO de marzo de dos mil veinticinco. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el escrito de ***, autorizado por la quejosa ***, en el que expresa lo siguiente: "1. Por acuerdo de fecha 12 DE FEBRERO DEL 2025 este Órgano Jurisdiccional acordó el Oficio número 523/2025 del Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el proveído de 10 de este mes de Febrero, mediante el cual su Presidente informo que "SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO". "2. Consecuencia de lo anterior, se ordenó el arco del presente asunto en el acuerdo referido en el párrafo anterior. "3. Razón de lo anterior y toda vez que el suscrito soy el titular de dicha cuenta, es por ello, que SOLICITO se ha dado de baja el usuario: *** del Sistema del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para acceder a la consulta expediente electrónico, presentar promociones digitales y que se me realicen notificaciones por dicho medio y en su lugar se reitere el domicilio procesal señalado por la Quejosa en el proemio de la demanda de amparo". Conforme a lo anterior, que solicita, REVÓQUESE LA AUTORIZACIÓN para acceder a la consulta del expediente electrónico relativo a este amparo directo 36/2025, al usuario "***" referido. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el designado en la demanda de amparo. Por último, se tiene por RECIBIDO el oficio número 2624/2024 del Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el proveído de dieciocho de este mes de marzo, mediante el cual su Presidente INFORMA que admitió a trámite la demanda de amparo promovida. Devuélvase este expediente al archivo. Notifíquese
Actor: Cristóbal Rivas Reyes
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15
Zapopan, Jalisco, a DOCE de febrero de dos mil veinticinco. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 523/2025 del Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el proveído de diez de este mes de febrero, mediante el cual su Presidente INFORMA que "SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO.". Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 15, fracción X del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, ya que versa sobre materia agraria, se considera de RELEVANCIA DOCUMENTAL, por lo que deberá conservarse en su integridad. Notifíquese
Actor: Cristóbal Rivas Reyes
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15
Zapopan, Jalisco, a veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto el oficio número TUA15-UAJ/2089/2024, que suscribió el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, por el que remitió original y copia de la demanda de amparo promovida por ***, apoderada legal del quejoso ***, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio agrario 497/2019. Este Tribunal Colegiado considera que, por razón de turno, no le corresponde conocer de este amparo directo 35/2025, ya que del expediente electrónico correspondiente, se advierte que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito conoció del recurso de revisión principal 46/2023. [...]. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se estima que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no debe conocer de este asunto sino el Séptimo Tribunal Colegiado homólogo. SEGUNDO. Remítanse los autos al aludido Séptimo Tribunal, para los efectos legales correspondientes. Comuníquese esta determinación al Tribunal Unitario del Distrito 15. Notifíquese. Así, por unanimidad de votos, de los magistrados:
Actor: Cristóbal Rivas Reyes
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15
Zapopan, Jalisco, a QUINCE de enero de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio número TUA15-UAJ/2089/2024, que suscribe el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, por el que remite el juicio agrario 497/2019 foliado hasta la foja 356, así como cinco constancias de notificación y dos anexos simples, así como original y copia de la demanda de amparo promovida por ***, apodera legal del quejoso ***, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. ACÚSESE RECIBO. De las constancias que integran el juicio agrario 497/2019, a foja 331 se advierte que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa conoció del recurso de revisión 46/2023. Del Sistema de Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el cual se capturan las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, las cuales tienen el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor, se advierte que dicho órgano resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se declaran firmes las consideraciones no impugnadas, relativas al sobreseimiento en el juicio de amparo respecto el Secretario de Acuerdos Adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con residencia en Guadalajara, Jalisco. "SEGUNDO. En la materia del recurso, se confirma la sentencia impugnada. "TERCERO. Se sobresee en el juicio en el juicio de Amparo Indirecto 2021/2022, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido en contra de actos atribuidos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con residencia en Guadalajara, Jalisco; al considerarse actualizada oficiosamente una diversa causa de improcedencia diversa a la invocada por el juez Federal". Como se advierte que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, conoció del amparo en revisión 46/2023, a fin de proveer lo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ORDENA a la Secretaria de Acuerdos DAR CUENTA a este tribunal. Notifíquese
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