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Cristobal Salomon Lojo Y Otros.. | Juez Segundo De Lo Civil Del Exp: 877/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cristobal Salomon De Lojo Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 877/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cristobal Salomon De Lojo Y Otro en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 877/2022

  • 18 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido la copia del oficio 180/2022, remitido por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, por medio del cual solicita que se le acuse recibo del anexo que devolvió junto al juicio de amparo 877/2022-III, del índice de este juzgado de Distrito; consistente en un tomo, el cual le fue remitido físicamente; al efecto, como lo solicita la autoridad oficiante, se acusa recibo de un tomo de pruebas, que anexó al expediente 877/2022-III, para los efectos legales a que haya lugar dentro del expediente electrónico asignado 288/2022-III.****************************************Notifíquese. ****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 18 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de treinta de septiembre de dos mil veintidós, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con el oficio 1284, signado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el treinta de agosto de dos mil veintidós, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso Cristóbal Salomón de Lojo, la cual tuvo como trascendencia jurídica que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, realizara lo siguiente: Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario 414/2018, desde el momento del emplazamiento al aquí quejoso y Ordene realizar de nueva cuenta éste, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio 1284, signado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, dicha responsable remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, la autoridad responsable en cita, emitió un acuerdo dentro del juicio hipotecario 414/2018, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el citado juicio a partir del emplazamiento y ordenó el emplazamiento del aquí quejoso. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. Archivo Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.

  • 03 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1284, signado por la responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...

  • 02 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 163/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual informa que se dictó sentencia constitucional en el juicio de amparo 877/2022-III, promovido por Cristóbal Salomón de Lojo, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quino Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, relacionado con el cuaderno auxiliar 288/2022-III, de su índice estadístico, remitiendo el archivo electrónico de la referida sentencia; al efecto, expídase el acuse respectivo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y continúese con la tramitación de este asunto. Finalmente, remítase testimonio autorizado del citado fallo a las partes, en vía de notificación. Notifíquese personalmente. ...

  • 16 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Francisco Javier Olive Escalante, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la ley de la materia, se tienen por formulados los alegatos que expresa, mismos que se relacionaran en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 14 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con el numeral 119 dela ley de la materia, se tiene como prueba documental las constancias que anexa al informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, guárdense por separado las constancias anexas al informe de cuenta, dada su voluminosidad y para un mejor manejo del presente asunto. Notifíquese. ...

  • 09 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa, para que presentara la garantía exigida en resolución interlocutoria de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, feneció sin que exista constancia alguna que acredite que haya exhibido dicha garantía; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la aludida interlocutoria y se deja sin efectos la suspensión definitiva concedida en la misma; en consecuencia, comuníquese a las autoridades responsables que quedan sin obstáculos las atribuciones que tienen para ejecutar el acto reclamado. No obstante, mientras no se ejecute el acto reclamado, queda a salvo el derecho de la parte quejosa para exhibir la garantía, a fin de que vuelva surtir efectos la mencionada medida cautelar. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. ...

  • 30 de Mayo del 2022

    R E S U E L V E: PRIMERO. Único se concede la suspensión definitiva a Cristóbal Salomón De Lojo, respecto de los actos reclamados al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y Actuario adscrito a dicho Distrito Judicial, por los motivos y para los efectos legales, precisados en el considerando último de esta interlocutoria.

  • 27 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y Actuaria adscrita a dicho Distrito Judicial, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

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