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Cruz Leonor González Martínez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 477/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Cruz Leonor González Martínez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 477/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cruz Leonor González Martínez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Julio del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 477/2018

  • 27 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 8810/2018 de nuestro índice, acusa recibo del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción I del referido punto.

  • 21 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Trascurrió el término sin que la quejosa haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído en el que se desechó su demanda de amparo; se declara que el mismo ha causado estado; por tanto, devuélvanse los autos del juicio laboral de origen D-563/2011, al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 10 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de diez de julio pasado (fojas 48 a 51 del expediente en que se actúa), rinden informe justificado y remiten copia simple del oficio 7654/2018 de nuestro índice, copia certificada tanto de la demanda de aparo como de su ampliación, certificación de días inhábiles, tres copias simples de su proveído de once de julio del año en curso y el juicio laboral D-563/2011 de su índice; en tales condiciones e acuerda: Respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. DESECHAMIENTO Del análisis de la ampliación de la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa Cruz Leonor González Martínez, por propio derecho, impugna el auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se decretó la caducidad de la instancia, dictado por el citado Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-563/2011. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte lo siguiente: 1. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, Cruz Leonor González Martínez, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a quien reclamó la no contestación al escrito presentado por la quejosa de tres de abril de dos mil diecisiete, así como no haber emplazado a la parte patronal (fojas 4 a 7 del expediente en que se actúa). El juicio de amparo se radicó con el número 1633/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. 2. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, la citada quejosa Cruz Leonor González Martínez, por propio derecho, amplió su demanda de amparo en contra de los Magistrados que integran el citado Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y del Jefe de Actuarios o Actuario encargado de las notificaciones del expediente de origen D-563/2011, en relación con los actos siguientes: el acuerdo recaído al escrito de tres de abril de dos mil diecisiete dictado en el juicio laboral D-563/2011, por la autoridad responsable el seis de abril de dos mil diecisiete; así como en contra de la declaración de oficio de la caducidad de la instancia de uno de septiembre de dos mil diecisiete (acto reclamado por esta vía); y de la notificación por estrados del mencionado auto de caducidad. 3. Por auto de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho el Juez de Distrito sobreseyó fuera de la audiencia constitucional su juicio de amparo indirecto, respecto de las omisiones reclamadas en la demanda original, esto es, la omisión de acordar la promoción presentada el tres de abril de dos mil diecisiete, por medio del cual la parte trabajadora desahogó la prevención efectuada mediante acuerdo de dieciséis de febrero del mismo año; y, además desechó la ampliación de la demanda únicamente por lo que hace a los actos reclamados consistentes en el auto de seis de abril de dos mil diecisiete y la notificación del auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete (acto aquí reclamado) por estrados el cuatro siguiente (fojas 58 a 62 ídem). 4. Inconforme con tal resolución Cruz Leonor González Martínez, por propio derecho, interpuso recurso de queja, el cual correspondió conocer a este tribunal colegiado, registrándolo con el número 68/2018 y desechando el mismo por improcedente en fecha veintidós de junio del año en curso; en contra del cual, la citada parte quejosa no interpuso el recurso correspondiente previsto en la Ley de Amparo, por lo que causó estado el tres de julio posterior; actuaciones que constituyen un hecho notorio para este órgano colegiado en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo. 5. Por auto de diez de julio de dos mil dieciocho, este tribunal colegiado recibió el oficio 30703/2018 del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que ordena remitir la demanda de amparo y su ampliación a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a fin de que conozcan y resuelvan del acto reclamado consistente en el auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se decretó la caducidad de la instancia, dictado por el citado Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-563/2011. Por lo que este órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento del asunto, aceptó la competencia planteada y radicó el juicio con el número 477/2018, requiriendo al Tribunal responsable para que cumpliera con lo establecido por el artículo 178 de la ley de la materia y al juzgado de distrito oficiante para que remitiera copia certificada del acuerdo en el que sobreseyó fuera de audiencia constitucional y desechó parcialmente la ampliación de la demanda. Por tanto, conforme a lo anterior, y de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que el auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete (acto aquí reclamado), fue notificado a la parte quejosa el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (foja 71 vuelta del expediente laboral), notificación que no ha sido invalidada, como se advierte de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en la que sobreseyó fuera de la audiencia constitucional su juicio de amparo indirecto, respecto de las omisiones reclamadas en la demanda original, y desechó la ampliación de la demanda únicamente por lo que hace a los actos reclamados consistentes en el auto de seis de abril de dos mil diecisiete y la mencionada notificación del auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete por estrados el cuatro siguiente; punto que se reiteró en virtud de que este Tribunal Colegiado desechó el recurso de queja interpuesto en contra del parcial desechamiento de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, dicado en el recurso de queja 68/2018 el veintidós de junio del presente año. Ilustra lo anterior, la Jurisprudencia IV.2o. J/4 sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito con el número de registro 205152, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, Mayo 1995, Página 265 Jurisprudencia (Común), de rubro y textos siguientes: "NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de notificación, tiene, por disposición de la ley, la calidad de una autoridad en ejercicio de sus funciones, razón por la que está investido de fe pública; de manera que si asienta que entendió una diligencia de notificación con la persona a quien va dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario". Tal aspecto, en materia de trabajo, lo reafirma y apuntala el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo de Séptimo Circuito, en la tesis jurisprudencial VII.2o.T. J/10 (10a.), Décima Época, Registro 2013739, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, Materia Común, página 1851, que dice: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. Acorde con la idea jurídica contenida en la jurisprudencia 1a./J. 5/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 461, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.", sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la notificación es un acto procesal a cargo del tribunal que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que cuenta con una presunción de validez, al ser ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, hace fe a menos de que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario. De ahí que cuando en un procedimiento laboral las partes consideran que la notificación de una resolución no se realizó conforme a las reglas establecidas, pueden interponer el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, cuando se impugne en amparo directo el laudo dictado en un juicio laboral, al estudiar la oportunidad en la presentación de la demanda, los Tribunales Colegiados de Circuito no pueden analizar fuera del procedimiento legal ordinario previsto para ello, la legalidad de la notificación de dicha resolución, porque conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, las notificaciones se rigen por la ley del acto reclamado, por lo que debe agotarse el incidente de nulidad de notificaciones para impugnar las irregularidades que las partes estimen cometidas. Por tanto, si no se interpuso ese medio de defensa ante la Junta responsable, en el amparo directo no es dable examinar la legalidad de la notificación del laudo, ni incluso oficiosamente, para efectos del cómputo del término en su presentación, pues en estos casos la validez iuris tantum de que goza tal actuación jurisdiccional, al encontrarse incólume, debe continuar rigiendo en el procedimiento." En consecuencia, dicha notificación de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete respecto del auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, surtió sus efectos el mismo día de su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 98, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, por lo que el término de quince días a que se refiere el artículo en mención para la promoción de la demanda, transcurrió del cinco siguiente al veintiséis posterior, descontando los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mismo mes y año, por ser sábados y domingos; asimismo, el quince de septiembre de dos mil diecisiete, por haber sido suspendidas las labores para el tribunal responsable, tal como se advierte del oficio 3918/2017. Por tanto, si el escrito de ampliación de la demanda de amparo se presentó el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, tal y como se desprende del sello que obra en el ocurso referido (foja 42 del expediente en que se actúa), es evidente que de la fecha en que surtió efectos la notificación del laudo combatido a aquélla en que se exhibió la demanda de amparo, transcurrieron más de los quince días que señala el numeral 17 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales para interponerlo. En tales condiciones, es claro que en la especie se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del diverso 61 de la ley de Amparo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en la demanda de amparo, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser la quejosa la parte trabajadora. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado se provee: ÚNICO.- Se DESECHA por extemporánea la demanda que se promueve. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a la parte quejosa en forma personal, según lo dispone el artículo 26, fracción I, inciso j), de la Ley de Amparo. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acuse de recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la citada ley de la materia.

  • 02 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual, remite copia certificada de su proveído de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en el que sobreseyó fuera de audiencia su juicio de amparo indirecto 1633/2017 y desechó parcialmente la ampliación de la demanda respecto de la notificación del auto de caducidad de uno de septiembre de dos mil diecisiete (acto reclamado por esta vía), ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. estese en espera de que la junta responsable cumpla con el requerimiento de diez de julio del año en curso (fojas 48 a 51 ídem), a fin de acordar lo que en derecho proceda.

  • 11 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo promovida por Cruz Leonor González Martínez, acuse de recibo de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, copia simple de acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, oficio 4025/2017 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, copias certificadas derivadas del juicio laboral D-563/2011 de su índice y ampliación de demanda. REGISTRO se ordena registrarla con el número 477/2018 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Acúsese el recibo correspondiente. este tribunal SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. SOLICITUD AL JUZGADO DE DISTRITO Dado que la autoridad oficiante manifiesta que sobreseyó fuera de la audiencia constitucional su juicio de amparo indirecto respecto de las omisiones reclamadas en la demanda original y, además desechó la ampliación de la demanda únicamente por lo que hace a los actos reclamados consistentes en el auto de seis de abril de dos mil diecisiete y la notificación del auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete por estrados el cuatro siguiente; solicítese al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que de no tener inconveniente legal alguno, en el término de tres días, remita copia certificada tanto de su sobreseimiento fuera de audiencia como del auto por el que desechó la ampliación de la demanda, con la seguridad de nuestra reciprocidad para casos análogos. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Por lo tanto, a efecto de que este tribunal federal esté en aptitud de acordar conforme a derecho, toda vez que la demanda de amparo fue remitida por incompetencia del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, habiéndose tramitado en primer lugar en amparo indirecto por unos actos reclamados, remítase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, copia certificada tanto de la demanda de amparo como de su ampliación, en la que el quejoso señaló como acto reclamado el auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete (en el que se decretó la caducidad de la instancia), dictado por la responsable, para que en el término de cinco días cumpla con lo que decreta el artículo 178 de la Ley de amparo; esto es, asiente la certificación en la demanda en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, esto es el auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, la de presentación de la demanda de garantías ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a la tercera interesada -en caso de existir- en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señaló el quejoso (fracción II); y rinda el informe justificado, al que adjuntará por separado la demanda de amparo y su ampliación con los requisitos precisados (fracción III); así como remitir el expediente laboral de origen D-563/2011 de su índice para la debida integración del presente asunto. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima.

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