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Ct-log Sociedad Civil | Secretario De Movilidad Del Estado Exp: 7/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ct-log, Sociedad Civil
Demandado: Secretario De Movilidad Del Estado De Jalisco | Juzgado Octavo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 7/2017 en Materia Administrativa y de tipo Inconformidad fue promovido por Ct-Log, Sociedad Civil en contra de Secretario De Movilidad Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7/2017

  • 12 de Mayo del 2017

    Actor: CT-LOG, Sociedad Civil

    Demandado: Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco

    Se tiene por recibido el oficio signado por el secretario del juzgado octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, en el que transcribe el proveído de ocho de este mes de mayo, por el que su titular acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente y los autos respectivos; archívese el presente asunto

  • 12 de Mayo del 2017

    Se tiene por recibido el oficio signado por el secretario del juzgado octavo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de jalisco, en el que transcribe el proveído de ocho de este mes de mayo, por el que su titular acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente y los autos respectivos; archívese el presente asunto

  • 04 de Mayo del 2017

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se declara fundado el recurso de inconformidad.- SEGUNDO. Se revoca el auto impugnado, para los efectos precisados en esta ejecutoria

  • 04 de Mayo del 2017

    Actor: CT-LOG, Sociedad Civil

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    ...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se declara fundado el recurso de inconformidad.- SEGUNDO. Se revoca el auto impugnado, para los efectos precisados en esta ejecutoria

  • 22 de Marzo del 2017

    Se tiene por recibido el oficio número 18279, suscrito por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 1456/2016, foliado hasta la foja 163, así como original y copia del escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201 y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, y en el Punto Cuarto, fracción IV, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y modificado mediante diversos instrumentos normativos, se admite el recurso de inconformidad interpuesto por Ramiro Silva Peyro, autorizado por la quejosa CT-Log, sociedad civil, carácter que tiene reconocido a foja 44 del expediente de origen, en contra la resolución de quince de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el citado juicio de amparo. Domicilio para recibir notificaciones; se tiene como autorizado en los amplios términos a ***, en virtud de así estar reconocido por el Juez de Distrito citado, a foja 44 del expediente de origen; por lo que respecta a *** y ***, no ha lugar a tenerlos como autorizados porque de conformidad con la primera parte del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo, dicho autorizado no podrá sustituir o delegar la facultad otorgada por su autorizante en un tercero. Túrnense los autos para que formule el proyecto de resolución correspondiente al magistrado Elías H. Banda Aguilar. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Colegiado la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández

  • 22 de Marzo del 2017

    Actor: CT-LOG, Sociedad Civil

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Se tiene por recibido el oficio número 18279, suscrito por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite el juicio de amparo 1456/2016, foliado hasta la foja 163, así como original y copia del escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201 y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, y en el Punto Cuarto, fracción IV, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y modificado mediante diversos instrumentos normativos, se admite el recurso de inconformidad interpuesto por Ramiro Silva Peyro, autorizado por la quejosa CT-Log, sociedad civil, carácter que tiene reconocido a foja 44 del expediente de origen, en contra la resolución de quince de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el citado juicio de amparo. Domicilio para recibir notificaciones; se tiene como autorizado en los amplios términos a ***, en virtud de así estar reconocido por el Juez de Distrito citado, a foja 44 del expediente de origen; por lo que respecta a *** y ***, no ha lugar a tenerlos como autorizados porque de conformidad con la primera parte del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo, dicho autorizado no podrá sustituir o delegar la facultad otorgada por su autorizante en un tercero. Túrnense los autos para que formule el proyecto de resolución correspondiente al magistrado Elías H. Banda Aguilar. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Colegiado la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra integrado por los magistrados Elías H. Banda Aguilar, Hugo Gómez Ávila y José Manuel Mojica Hernández

antecedentes
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