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. | Cuarta Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Estado Jalisco Exp: 423/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Cuarta Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 423/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Cuarta Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 423/2024

  • 21 de Noviembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    TÚRNESE ESTE ASUNTO A LA PONENCIA "B", A CARGO DEL MAGISTRADO MARTÍN ÁNGEL GAMBOA BANDA, PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA CORRESPONDIENTE. Vista la certificación de cuenta, hágase del conocimiento de las partes que este órgano colegiado a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, queda integrado con el suscrito y con el magistrado Ubaldo García Armas, así como con el secretario en funciones de magistrado de circuito Armando Márquez Álvarez.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    Con fundamento en los artículos 5°, fracción III, inciso b) y 181, ambos de la Ley de Amparo, agréguese el primer escrito de cuenta por el que se apersona a este juicio ***, carácter que se le reconoce por tenerlo acreditado en el diverso amparo directo ***, mismo que guarda relación con el presente asunto, con el cual solicita se remita copia certificada de todo lo actuado en los expedientes de primera y segunda instancia a la autoridad responsable, a efecto de que provea sobre la ejecución del acto reclamado, en razón de que -refiere-, la parte quejosa no solicitó la suspensión del acto reclamado. Al respecto, dígasele que no ha lugar, en virtud de que de conformidad con el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable al dar trámite a una demanda de amparo, deberá dejar copia certificada de aquellas actuaciones que estime necesarias para ejecutar el acto reclamado; y para el caso de que no hubiere sido así, la autoridad responsable, a ese respecto, le corresponde acordar lo conducente. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de que se omita la publicación del presente acuerdo, pues aduce es de carácter reservado, dígasele que de no ha lugar, en virtud de que el mismo no se encuentra en ninguno de los puestos que prevé el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; máxime que tampoco expone los motivos por los cuales deba omitirse la publicación de este proveído. Por otro lado, con el segundo escrito de cuenta, el citado ***, con el carácter antes indicado, formula alegatos, de los cuales se ocupará el pleno al pronunciar la sentencia en este juicio. Por otra parte, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica la parte tercera interesada, y como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que propone; en tanto que a las restantes personas que refiere, se les autoriza en los términos restringidos que prevé dicho numeral, por así solicitarlo expresamente. Además, de conformidad con los artículos 3°, 26, fracción IV y 30 de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido en los numerales 35, 36, 37 y 38 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena autorizar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los usuarios ***, a fin de que tengan acceso al expediente electrónico relativo a este asunto, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se instruye a la oficial judicial "A", para que proceda a realizar los registros y anotaciones correspondientes en el sistema en cita.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    Agréguese el escrito del agente del Ministerio Público Federal adscrito y, por estar en tiempo, téngasele formulando alegatos en este amparo directo, dado su carácter de parte en términos del artículo 5°, fracción IV, de la ley relativa. Además, como lo pide, en su oportunidad expídasele copia simple de la sentencia que se dicte, con fundamento análogo en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución General de la República, 34, 175, 179 y 181 de la Ley de Amparo y 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite la demanda de amparo formulada por ***, carácter que se le reconoce en términos del numeral 11 de la ley de la materia, contra la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación ***. Emplácese al agente del Ministerio Público Federal adscrito. En términos de lo previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que en el plazo de quince días, si lo estiman conveniente, presenten sus alegatos o amparo adhesivo. Se ordena autorizar usuario.

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