Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cuatro Señorios El Reto, Sociedad Anónima De Capital Variable | Gerardo Campech López (representante Legal)
Demandado: Titular De La Dirección General De Atención A Autoridades De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores | Director De Ingresos Y Fiscalización Dependiente De La Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1242/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cuatro Señorios El Reto, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Titular De La Dirección General De Atención A Autoridades De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valore en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2021 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Agréguese a los autos el oficio de cuenta firmado por la Secretaria Proyectista adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, dos tomos de pruebas y un testimonio certificado de la resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el recurso de revisión *** del registro de dicho órgano jurisdiccional, cuyos puntos resolutivos establecen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 1242/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, promovido por la persona moral***, a través de su representante legal***." Acúsese recibo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En consecuencia, glósese la comunicación que se provee junto con su anexo, así como las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión del original. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obra un documento en copia certificada que fue exhibido por la parte quejosa; el cual, si bien no es de los considerados en el artículo 3, fracción XX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, sí puede ser del interés de la parte quejosa recuperarlo, en consecuencia queda a su disposición por el plazo de noventa días, para que acuda a este juzgado federal a recoger el documento que exhibió en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo, dicho documento será destruido. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora, se establece que: 1. Este expediente es destruible; por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 2. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3.- En cuanto a los autos del incidente de suspensión, en virtud de que se concedió la suspensión definitiva, se decreta que es conservable. 4. En relación con el duplicado del incidente de suspensión, se decreta que es susceptible de destrucción. 5. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa y cuadernos incidentales, la valoración correspondiente (destruible, conservable, destruible). 6 Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente y duplicado del incidente de suspensión y a la remisión del original del incidente de suspensión, al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. Finalmente, devuélvanse al Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, representante legal de la autoridad responsable Dirección de Ingresos y Fiscalización, las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado, las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como "Anexo I y Anexo II"
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Otros
Visto el primer oficio de cuenta signado por el actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que transcribe el auto de veintidós del mes en curso, del que se advierte que ese tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal ***, en contra de la sentencia dictada en el presente sumario constitucional, radicándose bajo el número 224/2022 de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Ahora bien, como lo solicita la autoridad oficiante, remítase la sentencia recurrida al correo electrónico oficial que se indica para tal efecto. Por otro lado, agréguese a los autos sin mayor proveído, el oficio de cuenta signado por la Administradora Postal de Correos de México del Estado de Tlaxcala, por medio del cual, informa que remitió la pieza postal con número de guía MN022659673MX; toda vez que como lo refiere, la pieza postal de referencia ya fue recibida en este órgano jurisdiccional y se emitió el pronunciamiento correspondiente
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Otros
Agréguese a los autos sin mayor proveído, el oficio de cuenta signado por la Administradora Postal de Correos de México del Estado de Tlaxcala toda vez que, como lo refiere, la pieza postal con número de guía MN022659673MX ya fue recibida en este órgano jurisdiccional. Cúmplase
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ya transcurrió el plazo de tres días concedido en el auto de siete de julio de dos mil veintidós a la Administradora de Correos de esta ciudad capital para que, remita los originales o copias certificadas de la pieza postal MN022659673MX, relativa al oficio ***, dirigido a la autoridad responsable Titular del ***. En consecuencia, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de remitir el presente sumario al órgano colegiado competente, para la substanciación del medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa en auto de siete de junio del año en curso, requiérase a la Administradora de Correos de esta ciudad capital para que, dentro del plazo de tres días, remita el original o copia certificada de la pieza postal mencionada. En el entendido que de no hacerlo, se hará efectivo el apercibimiento decretado en auto de treinta de junio de dos mil veintidós
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Agréguese, a los autos el oficio de cuenta signado por la Administradora Postal Tlaxcala, mediante el cual manifiesta que de la página de seguimientos se detectó que *** fue entregado el pasado veintisiete de junio por la AP ESCANDON de la CD MEX., el acuse de recibo se encuentra en tránsito y será entregado en este órgano los próximos días. Téngase por realizadas las manifestaciones que refiere, ahora del estado procesal de los autos se advierte que el treinta del mes próximo pasado se le requirió a la autoridad oficiante para que remitiera el original o copia certificada de la pieza postal referida. En consecuencia, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de remitir el presente sumario al órgano colegiado competente, para la substanciación del medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa en auto de siete de junio del año en curso, requiérase a la Administradora de Correos de esta ciudad capital para que, dentro del plazo de tres días, remita el original o copia certificada de la pieza postal mencionada. En el entendido que de no hacerlo, se hará efectivo el apercibimiento decretado en auto de treinta de junio de dos mil veintidós
Actor: Gerardo Campech López (representante legal)
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Otros
Del estado procesal de autos se advierte que mediante proveído de siete de junio del año en curso, se tuvo a la parte quejosa, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Sin que a la fecha obre en autos la pieza postal MN022659673MX relativa al oficio 25164/2022, dirigido a la autoridad responsable, por el cual se ordenó notificar dicho auto. En consecuencia, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de remitir el presente sumario al órgano colegiado competente, para la substanciación del medio de impugnación en comento, requiérase a la Administradora de Correos de esta ciudad capital para que, dentro del plazo de tres días, remita el original o copia certificada de la pieza postal mencionada. Con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le impondrá una multa
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta signado por ***, representante legal de ***, en atención a su contenido, téngase a la parte quejosa, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; por tanto, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del escrito de agravios, así como de este proveído. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de dos mil veinte, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***; atento a ello, por ese medio hágasele la entrega de la copia del presente proveído y escrito de agravios. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes de la sentencia, así como del presente proveído, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el sobre devuelto por Correos de México, que contiene el oficio 17198/2022 dirigido al Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el que se insertó transcripción del acuerdo de dos de abril de la presente anualidad, con la finalidad de notificarle el diferimiento de la audiencia incidental. Sin que haya lugar a ordenar su reenvío, en atención a que el tres de mayo de dos mil veintidós, se emitió la resolución interlocutoria de referencia, en la que se proveyó sobre la medida cautelar solicitada por la parte quejosa y se ordenó su notificación a las partes. Cúmplase
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Director de Ingresos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, a través de su representante legal ***, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución
Actor: Cuatro Señorios el Reto, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ***, representante legal de la moral quejosa ***, y, en atención a su contenido, téngase por desahogada en vía de alegatos, la vista otorgada a la parte quejosa en proveído de veintiséis de abril de la presente anualidad, respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable director Jurídico y Representante Legal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Por otra parte, téngase como prueba de la parte quejosa, la documental que adjuntó a su escrito de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de lo anterior en la audiencia constitucional
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