Características del servicio

Cuauhtemoc Barranco Palacio "presidente Municipal De Nativitas Exp: 613/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "presidente Municipal De Nativitas Tlaxcala"
Demandado: Auditor Superior Del Organo De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 613/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal De Nativitas Tlaxcala" en contra de Auditor Superior Del Organo De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 613/2015

  • 21 de Diciembre del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, las copias certificas de los expedientes referidos, sin que haya lugar a dejar la certificación correspondiente, toda vez que mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil quince, se ordenó formar un cuaderno de pruebas por separado debidamente identificado. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional y definitiva), es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, en cumplimiento al artículo vigésimo primero, fracción ll, del referido acuerdo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo

  • 01 de Diciembre del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 14 de Julio del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    se: R E S U E L V E: PRIMERO. ES PROCEDENTE la separación de juicios a que se refiere el expediente de amparo 613/2015-E, promovido por Cuauhtémoc Barranco Palacio, en su carácter de Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, contra actos de las autoridades precisadas. SEGUNDO. Con copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el presente expediente y copia autógrafa de esta resolución, así como de las actuaciones del incidente de suspensión derivado del presente juicio, fórmense dos nuevos expedientes de amparo, registrándolos en el libro de Gobierno de este juzgado con el número consecutivo que corresponda y señálese fecha de audiencia constitucional, a fin de que en esos nuevos juicios se resuelva únicamente lo concerniente a los actos reclamados consistentes en las resoluciones de quince de abril de dos mil quince, dictadas dentro de los recursos de revocación interpuestos dentro de los expedientes 25/NOVIEMBRE/2014 y 25/DICIEMBRE/2014, notificadas el dieciséis de abril del año en curso, respectivamente. TERCERO. Se ordena la reanudación del procedimiento de este juicio de amparo y se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE para el verificativo de la audiencia constitucional. CUARTO. Remítanse las copias certificadas a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a efecto de que tome conocimiento de la iniciación de los nuevos juicios de amparo; asigne los números que les correspondan para que puedan identificarse y los turne a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

  • 15 de Junio del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Del estado procesal que guardan los presentes autos y del informe justificado rendido por la autoridad responsable Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, (fojas 28 a 33), se advierte la existencia de los actos reclamados consistentes en: Las resoluciones de quince de abril de dos mil quince, dictadas dentro de los recursos de revocación interpuestos dentro de los expedientes 25/OCTUBRE/2014, 25/NOVIEMBRE/2014 y 25/DICIEMBRE/2014, mismas que le fueron notificadas el dieciséis de abril del año en curso. Se inicia de oficio la separación de juicios correspondiente a fin de que se tramiten dos juicios de amparo por cada uno de los procedimientos que constituyan la fuente de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de separación de juicios en cuestión, en la que las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga, hecho lo anterior, se procederá a dictar la resolución correspondiente. En razón de lo anterior, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las diez horas de esta data y se ordena reservar fecha para el verificativo de la misma, hasta en tanto se desahogue la celebración de la audiencia de separación de juicios aludida

  • 26 de Mayo del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables. Se tiene como domicilio el que refiere y como delegadas a las personas que refiere. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas, fórmese un cuaderno de pruebas por separado debidamente identificado como tomo I

  • 21 de Mayo del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve Único. Se concede a la parte quejosa la suspensión definitiva

  • 19 de Mayo del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables. Se tiene como domicilio el que refiere y como delegadas a las personas que refiere

  • 12 de Mayo del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se admite a trámite la demanda de amparo, DIEZ HORAS DEL DOCE DE JUNIO DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Hágase del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada por la parte quejosa, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma quedando fuera de juicio y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a ésta, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. Téngase a la parte quejosa ofreciendo como prueba la documental que acompañó a su escrito de cuenta, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se admiten y desahogan por su propia y especial naturaleza. Como lo solicita el promovente, practíquensele esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, teniendo como autorizadas a la personas que señala en su escrito de cuenta. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos

  • 12 de Mayo del 2015

    Actor: Cuauhtemoc Barranco Palacio "Presidente Municipal de Nativitas Tlaxcala"

    Demandado: Auditor Superior del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia incidental. Se ordena realizar la compulsa y certificación, del documento que adjuntó la parte quejosa a su demanda de amparo, para que conste en ambos cuadernos incidentales. Así, toda vez que en la especie se otorgó la suspensión contra el cobro de una multa, cuya naturaleza jurídica es la de un aprovechamiento, el quejoso deberá realizar en el plazo de cinco días, el depósito a nombre de la Tesorería de la Federación, la Entidad Federativa o municipio que corresponda, de la cantidad a que asciende la atinente sanción, esto es, el equivalente a cien días de salario mínimo en el año de dos mil catorce en el Estado, considerado a razón de $63.77 (sesenta y tres pesos, con setenta y siete centavos, moneda nacional) por cada uno de los meses señalados, pues aun cuando la medida cautelar concedida surte sus efectos desde luego, dejará de hacerlo si no se lleva a cabo tal depósito. Lo anterior, deberá acreditarlo fehacientemente ante este Juzgado de Distrito a fin de estar en posibilidad de exigir el cumplimiento de la providencia cautelar a la autoridad responsable; en el entendido que en caso de que se niegue el amparo, se sobresea en el juicio o por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión, la responsable hará efectivo el depósito de mérito. Como lo solicita expresamente la quejosa, hágase la notificación del presente proveído, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal mediante la lista que se fija en los estrados de este juzgado. Ténganse por ofrecida y admitida la documental pública que adjunta a su escrito de demanda, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que refiere en su ocurso de cuenta

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4