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Cupertino Morales Marquez | Director General De Protección Y Exp: 1135/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Cupertino Morales Marquez | Cupertino Morales Marquez.
Demandado: Director General De Protección Y Medicina Preventiva En El Transporte, Subsecretaría De Transporte, De La Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transporte | Director General De Protección Y Medicina Preventiva En El Transporte, Subsecretaría De Transporte, De La Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transporte .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1135/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cupertino Morales Marquez en contra de Director General De Protección Y Medicina Preventiva En El Transporte, Subsecretaría De Transporte, De La Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transporte en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1135/2024

  • 13 de Marzo del 2025

    Actor: CUPERTINO MORALES MARQUEZ.

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE .

    DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En atención contenido del oficio de siete de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este juzgado se encuentra imposibilitado a celebrar la audiencia constitucional fijada al día de hoy. Se difiere LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL y se fijan las trece horas con veinticinco minutos del quince abril de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo.

  • 30 de Enero del 2025

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se advierte que en proveído de quince de enero de dos mil veinticinco, se puso a la vista de las partes el informe justificado que rindió la Directora Ejecutiva de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en representación del Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Encargada de la Dirección Ejecutiva de la Operación Médica de la dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, como superior jerárquico de la encargada de la Dirección de Planeación y Control de la Secretaría de Infraestructura, comunicaciones y Transportes; y el Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte Dr. Guillermo García Pinto; sin embargo, a la fecha actual no han transcurrido los ocho días. No se está en posibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se difiere y se fijan las once horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    Se notifica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el auto de 15 de enero de 2025. Con fundamento en el artículo 27, fracción i, inciso c) de la ley de amparo

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    Agréguense los oficios signados por la Directora de Amparos y Controversias Constitucionales, en suplencia por ausencia de la Directora Ejecutiva de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en representación del Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual devuelve los oficios de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dirigidos al Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte; y al Director de Planeación y Control Adscrito a la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, a través de los cuales se ordenó notificar la resolución incidental dictada dentro del presente asunto. Se ordena reexpedir de inmediato los oficios al domicilio correcto señalado por el oficiante, ubicado en ***; lo anterior, para los efectos legales al caso

  • 16 de Enero del 2025

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    Agréguese los oficios que remiten la Directora Ejecutiva de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en representación del Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Encargada de la Dirección Ejecutiva de la Operación Médica de la dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, como superior jerárquico de la encargada de la Dirección de Planeación y Control de la Secretaría de Infraestructura, comunicaciones y Transportes; y el Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte Dr. Guillermo García Pinto, mediante los cuales rinden su respectivo informe justificado; en consecuencia, se ordena poner dichos documentos a la vista de las partes para que se impongan de los mismos. La Secretaria encargada de la mesa de trámite deberá hacer relación puntual de estos informes en la audiencia constitucional. De igual manera, se tiene a las autoridades designando delegados y señalando domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones. Señalan direcciones de correo electrónico y números telefónicos de contacto, téngaseles proporcionando los correos electrónicos . De igual manera, ofrece diversas constancias; por tanto, se tienen por recibidas y admitidas dichas probanzas las cuales por su naturaleza no requieren desahogo especial alguno, dese vista a las partes, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Infórmese que las constancias y documentos quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional para su consulta y reproducción por medios electrónicos conforme a lo previsto en la circular 12/2009, emitida el dieciocho de marzo de dos mil nueve, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Adicionalmente, hágase del conocimiento que, como quedó certificado, al expediente electrónico se encuentra integrada la promoción de cuenta, por lo que, es posible descargar en equipos de cómputo las constancias relativas y, en caso de su impresión, cuando incluyan la evidencia criptográfica se consideran como copias certificadas electrónicamente

  • 09 de Enero del 2025

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    Agréguese los oficios que remiten el Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte Dr. Guillermo García Prieto, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y la Encargada de la Dirección Ejecutiva de la Operación Médica de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte como superior jerárquico de la Encargada de la Dirección de Planeación y Control, mediante los cuales rinden su respectivo informe justificado. La Secretaria encargada de la mesa de trámite deberá hacer relación puntual de estos informes en la audiencia constitucional. Se tiene a las autoridades designando delegados y señalando domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones. Señalan direcciones de correo electrónico y números telefónicos de contacto

  • 20 de Diciembre del 2024

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    SE AGREGA el oficio signado por el Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual rinde su informe previo, así como el escrito presentado vía electrónica por autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual ofrece prueba documental y formula alegatos de su intención

  • 18 de Diciembre del 2024

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva respecto a los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando primero, por los razonamientos esgrimidos en el considerando segundo

  • 16 de Diciembre del 2024

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    EJECUTORIA DEL COLEGIADO. Agréguese el oficio número enviado por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que acompaña el testimonio certificado de la ejecutoria dictada dentro de la queja 471/2024-II, así como los autos originales del presente incidente de suspensión en un tomo. En dicha ejecutoria se advierte que el tribunal de Alzada resolvió: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja."

  • 10 de Diciembre del 2024

    Actor: Cupertino Morales Marquez

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

    SE AGREGA TESTIONIO, SE REMITE QUEJA A OCC. Agréguese el oficio enviado por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que acompaña el testimonio certificado de la ejecutoria dictada dentro de la queja 471/2024, así como los autos originales del presente asunto. En dicha ejecutoria se advierte que el tribunal de Alzada resolvió: "ÚNICO. Se ordena devolver los autos al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado para su debida integración." Se tiene por interpuesto el recurso de queja en contra del proveído de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictado en el presente incidente de suspensión. Se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, proceda habilitar el expediente electrónico del presente juicio de amparo, para el efecto de que el Tribunal de Alzada que conozca del citado medio de impugnación pueda visualizarlo y consultarlo. Ríndase informe de la materia del recurso de queja y remítase de forma inmediata a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, copia certificada de la totalidad de actuaciones, así como original y copia de los agravios; lo anterior, a efecto de que continúe el trámite de este medio impugnativo. Se ordena la remisión del medio de impugnación atendiendo la justificación del Alto Tribunal que parte del principio de inmediatez con que se debe sustanciar el recurso de queja de carácter urgente

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