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Cynthia Amparo Arredondo Saenz | Fondo De Contingencia Laboral Y Exp: 30/2014

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cynthia Amparo Arredondo Saenz
Demandado: Fondo De Contingencia Laboral Y De Vivienda Denominado Ficolavi-pemex
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 30/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Cynthia Amparo Arredondo Saenz en contra de Fondo De Contingencia Laboral Y De Vivienda Denominado Ficolavi-Pemex en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 30/2014

  • 27 de Enero del 2016

    se autoriza devolución de documentos...

  • 05 de Octubre del 2015

    Téngase por recibido el oficio 17024, enviado vía fax por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con sede en México, mediante el cual solicita el acuse de recibo del oficio 7318, por medio del cual devolvió sin diligenciar el exhorto 290/2015/II/A, del índice de este juzgado, el cual se le remitió a fin de que se llevara a cabo el emplazamiento al demandado FONDO DE CONTINGENCIA LABORAL Y DE VIVIENDA denominado FICOLAVI-PEMEX; agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, toda vez que en proveído de veinte de mayo del presente año, se tuvo al oficiante de mérito devolviendo el citado exhorto y se acusó el recibo respectivo; no obstante, como lo solicita, con transcripción del presente acuerdo, acúsese el recibo de mérito. Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad de razón jurídica, la jurisprudencia 1a./J. 27/2007, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Marzo de 2007, Materia Común, visible en la página 30, del rubro siguiente: "CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO." Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo.

  • 27 de Julio del 2015

    ...ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO...

  • 04 de Junio del 2015

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que a la fecha ha transcurrido el término de tres días que establece el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, otorgado en auto de veinte de mayo del año en curso, para que la parte actora proporcionara el nombre de la parte demandada que deberá emplazarse al presente juicio, sin que se hubiera presentado promoción alguna al respecto; por tanto, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto, y se ordena archivar la demanda, debiéndose realizar las anotaciones pertinentes en el Libro Tres de Juzgado correspondiente a los Asuntos Civiles y Administrativos, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Lo anterior, tomando en consideración que era la parte actora quien se encontraba interesada en que se verificara tal emplazamiento, y que debió impulsar el procedimiento, habida cuenta que el mismo se sigue a instancia de parte agraviada, y en esa medida, tuvo la obligación de mostrar el interés mínimo en darle continuación al procedimiento; de ahí que, al no haber dado cumplimiento a lo requerido, se ordena el archivo de la demanda. Finalmente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase del conocimiento de las partes por el plazo de tres días, computado legalmente, que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/473/2015, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, residente en México, Distrito Federal, de seis de mayo de dos mil quince, el suscrito, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con efectos a partir del uno de junio del año en curso; ello, con el objeto de que se encuentren en aptitud legal de formular, en su caso, alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 39 del código adjetivo.

  • 30 de Abril del 2015

    ... TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DEL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA ACUSE DE RECIBO DEL OFICIO 235/2015, AGRÉGUESE PARA QUE OBRE COMO EN DERECHO CORRESPONDA Y DÍGASE A LA AUTORIDAD OFICIANTE QUE POR MEDIO DE OFICIO 891/2015-II, SE ACUSÓ RECIBO CORRESPONDIENTE...

  • 13 de Abril del 2015

    ... TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DEL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, SE LE TIENE ACUSANDO RECIBO DEL EXHORTO 29/2015/II/A...QUE LE FUE ENVIADO PARA EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA...

  • 04 de Marzo del 2015

    ... Se exhorta al Juez de distrito del Distrito Federal en turno, para que lleve a cabo el emplazamiento de la demandada

  • 03 de Febrero del 2015

    ACUERDO

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