Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cynthia Carolina Delgadillo Cantú.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2031/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cynthia Carolina Delgadillo Cantú en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Cynthia Carolina Delgadillo Cantú.
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
En veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste.Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el ********************; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2031/2022-I, promovido por Cynthia Carolina Delgadillo Cantú, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero y cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 559/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, por medio de la cual formula alegatos. En tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de su intención, mismos que serán valorados como corresponda en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. FOLIO 15867 Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número enviado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite el diverso 1442/5/E/2022, suscrito por las autoridades responsables, Presidente y Actuario, ambos pertenecientes a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que concierne al juicio de amparo en que se actúa. Ahora bien, del estado que guardan los presentes autos, específicamente de la demanda de amparo, de una lectura integral a la misma se advierte que el quejoso señaló en sus antecedentes del acto reclamado que la responsable ha omitido diligenciar el acuerdo de requerimiento pago y embargo, el cual fue emitido el ocho de abril de dos mil veintidós, dentro del juicio laboral 703/5/2018. Por tanto, y a fin de mejor resolver, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del auto de requerimiento de pago y embargo, de ocho de abril de dos mil veintidós, emitido en el juicio de origen, así como las constancias que acrediten su diligenciación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.Deeh"Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. FOLIO 15867 Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número enviado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite el diverso 1442/5/E/2022, suscrito por las autoridades responsables, Presidente y Actuario, ambos pertenecientes a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que concierne al juicio de amparo en que se actúa. Ahora bien, del estado que guardan los presentes autos, específicamente de la demanda de amparo, de una lectura integral a la misma se advierte que el quejoso señaló en sus antecedentes del acto reclamado que la responsable ha omitido diligenciar el acuerdo de requerimiento pago y embargo, el cual fue emitido el ocho de abril de dos mil veintidós, dentro del juicio laboral 703/5/2018. Por tanto, y a fin de mejor resolver, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del auto de requerimiento de pago y embargo, de ocho de abril de dos mil veintidós, emitido en el juicio de origen, así como las constancias que acrediten su diligenciación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diez de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y Actuario de su adscripción, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a las citadas autoridades responsables, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remitan copia certificada de las constancias de notificación realizadas a las partes, relativas a la resolución interlocutoria de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emitida en el juicio laboral 703/5/2018, la cual resulta necesaria para resolver el juicio de amparo que nos ocupa. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Cynthia Carolina Delgadillo Cantú, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2031/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con sede en esta ciudad, a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. ... Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ...Notifíquese. ...
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