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Cynthia Denisse Flores Moreno. | Presidente De La Junta Especial Exp: 1146/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cynthia Denisse Flores Moreno.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Reynosa, Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1146/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cynthia Denisse Flores Moreno en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Reynosa, Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1146/2021

  • 24 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de once de febrero de dos mil veintidós, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante encontrarse legalmente notificado de dicha determinación. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ..Notifíquese. ...

  • 14 de Febrero del 2022

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 214/5/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en atención a lo solicitado en proveído de dos de febrero del año en curso, remite copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo (acto reclamado), de catorce de enero de este año, dictada dentro del juicio laboral 39/5/2018. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;". La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. Sentado lo anterior, tenemos que la parte quejosa se duele básicamente de la omisión de diligenciar el auto de requerimiento de pago y embargo, dentro del juicio laboral 39/5/2018. En ese contexto, tenemos que la autoridad responsable anexó a su oficio de cuenta, constancias que obran dentro del juicio laboral de origen, las cuales al estar referidas a actuaciones judiciales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las que se advierte que el catorce de enero de dos mil veintidós, la actuaria adscrita diligenció el auto de requerimiento de pago y embrago, en el juicio laboral 39/5/2018; dicha diligencia fue desahogada con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el pasado uno de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Oficina de Correspondencia Común. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la responsable diligencio la audiencia respectiva, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la responsable que en cumplimiento a la misma, diligenciara la diligencia de requerimiento correspondiente. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. Lo anterior es así, ya que en la especie ningún efecto práctico tiene esperar a que se celebre la audiencia constitucional, para darle la oportunidad a la parte quejosa de ofrecer y desahogar las pruebas conducentes a demostrar la existencia o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que la causal de improcedencia subsistirá y el sentido del fallo correspondiente será el mismo, puesto que al ser ésta manifiesta e indudable no es posible que con los elementos de prueba que se ofrezcan sea desvirtuada y se tenga que emitir una resolución en sentido diverso. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, registro 193758, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que aun sin hacerlo destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenía antes de la violación constitucional, como si se hubiese otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto la razón que justifica la procedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.". Igualmente, es aplicable la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, registro 184572, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE. De lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 83, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, se desprende que el legislador previó la posibilidad que durante el juicio sobreviniera alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 de la ley de la materia, tan es así que en el segundo de los preceptos mencionados estableció la procedencia del recurso de revisión contra los autos de sobreseimiento; éstos son precisamente los que el Juez pronuncia cuando, durante el trámite conoce de la existencia de una causal de improcedencia.Conforme a lo anterior, cuando la causal de improcedencia sea notoria, manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba pueda desvirtuarse, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, sin necesidad de esperar la audiencia constitucional; estimar lo contrario traería consigo el retardo en la impartición de justicia, lo que es contrario al espíritu que anima al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.". En consecuencia, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  • 03 de Febrero del 2022

    Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo.

  • 07 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, seis de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 13/5/2022, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de quince de diciembre pasado, hecho de su conocimiento en oficio 24978/2021 y remite copia certificada del proveído dictado el cuatro de enero del mes y año que transcurren en el juicio laboral 39/5/2018. En esa tesitura, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias remitidas, con las cuales, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 16 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se desprende que el presente expediente se encuentra en trámite, por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes por el plazo de tres días, computado legalmente, que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México, el suscrito funge como Titular de este órgano jurisdiccional, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del año en curso; ello, con el objeto de que se encuentren en aptitud legal de formular, en su caso, alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Amparo, toda vez que la última actuación procesal fue firmada por la Secretaria en funciones de Jueza el veintiocho de octubre de este año. ... Al margen de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computados legalmente, informe si a la fecha ya fue diligenciado el auto de requerimiento de pago y embargo ordenado dentro del juicio laboral 39/5/2018, o bien, si ya ordenó su diligenciación, debiendo remitir copia certificada de la totalidad de las constancias con las que acredite tal circunstancia; lo anterior bajo el apercibimiento que de ser omiso o de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ..

  • 29 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1220/5/2021, enviado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención a lo solicitado en proveído de diecinueve de octubre pasado, informa que no ha diligenciado el auto de requerimiento de pago y embargo dentro del expediente laboral 39/5/2018; en ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y tómese nota de lo anterior para los efectos legales. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 21 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se está en espera de que la autoridad responsable dé cumplimiento a la solicitud de constancias realizada dentro del presente asunto. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 20 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado de la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, la omisión de diligenciar el auto de requerimiento de pago y embargo de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente laboral 39/5/2018. Asimismo, al rendir su informe justificado dicha responsable refirió ser cierto el acto reclamado, atendiendo al exceso de trabajo con que cuenta, remitiendo únicamente copia certificada de la audiencia incidental de liquidación de dieciséis de julio del año en curso, dictada dentro del citado juicio laboral. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, computados legalmente, informe si a la fecha ya fue diligenciado el auto de requerimiento de pago y embargo ordenado dentro del juicio laboral 38/5/2018, o bien, si ya ordenó su diligenciación, debiendo remitir copia certificada de la totalidad de las constancias con las que acredite tal circunstancia; lo anterior bajo el apercibimiento que de ser omiso o de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria quien autoriza y da fe.CIVMReynosa, Tamaulipas, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado de la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, la omisión de diligenciar el auto de requerimiento de pago y embargo de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente laboral 39/5/2018. Asimismo, al rendir su informe justificado dicha responsable refirió ser cierto el acto reclamado, atendiendo al exceso de trabajo con que cuenta, remitiendo únicamente copia certificada de la audiencia incidental de liquidación de dieciséis de julio del año en curso, dictada dentro del citado juicio laboral. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, computados legalmente, informe si a la fecha ya fue diligenciado el auto de requerimiento de pago y embargo ordenado dentro del juicio laboral 38/5/2018, o bien, si ya ordenó su diligenciación, debiendo remitir copia certificada de la totalidad de las constancias con las que acredite tal circunstancia; lo anterior bajo el apercibimiento que de ser omiso o de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria quien autoriza y da fe."

  • 04 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, uno de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase como prueba de la autoridad de trato, la documental que anexa a su informe de cuenta, misma que se relacionará en la audiencia constitucional y se tomará en consideración al resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 06 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa Cynthia Flores Moreno, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1146/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesados al 1. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, con domicilio conocido en calle Jazmín, número 105, colonia Fernández Gómez, del plano oficial de esta ciudad, y al 2. Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en boulevard Hidalgo 2000, colonia del Valle, en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, por oficio córraseles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente acuerdo. Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción o, en su caso, podrá ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. .. Notifíquese. ....

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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