Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Cynthia Ivette Martínez Durán
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 73/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cynthia Ivette Martínez Durán en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2016 y cuenta con 19 Notificaciones.
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QUEDA FIRME RESOLUCIÓN QUE DILUCIDÓ SOBRE EL CUMPLIMIENTO. SE ORDENA ARCHIVO. SE ORDENA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES A LA PARTE QUEJOSA.
SE RECIBE EL OFICIO DEL TESORERO DE ESTE MUNICIPIO, POR EL QUE INFORMA EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.
SE RECIBE EL OFICIO Y ANEXO DEL TESORERO DE ESTE MUNICIPIO, SIN QUE HAYA LUGAR A TENERLE INFORMANDO LAS GESTIONES REALIZADAS A FIN DE CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DICTADA EN ESTE ASUNTO, EN VIRTUD DE QUE EL ANEXO RELATIVO NO CORRESPONDE A ESTE EXPEDIENTE. SE LE CONCEDE UNA PRÓRROGA DE 5 DÍAS MÁS, CONTADOS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, A FIN DE QUE CUMPLA CON EL FALLO PROTECTOR.
SE RECIBEN EL OFICIO Y ANEXO DEL TESORERO DE ESTE MUNICIPIO, POR LOS QUE INFORMA LAS GESTIONES QUE REALIZA A FIN DE CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO. SE LE CONCEDE UNA PRÓRROGA DE 5 DÍAS MÁS, CONTADOS A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, A FIN DE QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DEL AMPARO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SUBSISTE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO.
SE ADVIERTE QUE YA TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES HUBIERA RECURRIDO LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL INCIDENTE RELATIVO, MOTIVO POR EL CUAL LO CONDUCENTE EN EL CASO ES, DECLARAR QUE TAL RESOLUCIÓN QUEDA FIRME PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. REQUIÉRASE AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, CONTADO A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, DÉ CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR.
RESUELVE: UNICO. LA CANTIDAD A DEVOLVER POR CONCEPTO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISEIS, CON SUS RESPECTIVAS ACTUALIZACIONES, ES LA INDICADA EN EL PRESENTE FALLO.
AUDIENCIA DE ALEGATOS. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DE LA LEY DE AMPARO, SE FIJAN LAS 09:55 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA RELATIVA.
SE REQUIERE DE NUEVA CUENTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE ACREDITE QUE YA NO COBRA EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
SE RECIBE LA EJECUTORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO, POR LO CUAL SE ORDENA TRAMITAR INCIDENTE CON LA FINALIDAD DE CONCRETAR LAS CANTIDADES A DEVOLVER A LA PARTE QUEJOSA Y SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE CUMPLA CON EL FALLO PROTECTOR
NO FUE POSIBLE NOTIFICAR A LA PARTE QUEJOSA. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFÍQUESE EL AUTO DE SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EL PRESENTE Y LOS SUBSECUENTES, AUN LOS DE CARÁCTER PERSONAL, POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, HASTA EN TANTO SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA TAL EFECTO. PROVEIDO DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, QUE SEÑALA "SE RECIBEN EL ESCRITO Y ANEXO DE LA AUTORIDAD, POR LOS QUE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESTE JUICIO.
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