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Dacia Idalia Torres Mariño | Juez Segundo De Lo Familiar Del Exp: 579/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Dacia Idalia Torres Mariño | Dacia Idalia Torres Mariño
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En El Estado, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas | Juez Segundo De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En El Estado, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 579/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dacia Idalia Torres Mariño en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En El Estado, Con Residencia En Altamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2017 y cuenta con 90 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 579/2017

  • 22 de Enero del 2019

    Actor: DACIA IDALIA TORRES MARIÑO

    Demandado: Juez Segundo de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En el Estado, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Visto, el escrito signado por el tercero interesado, en atención a su contenido, se tiene como autorizados de su parte, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a *******, por encontrarse registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación. En cambio, se tiene como autorizados de su parte en términos restringidos del citado numeral a ******* y ********; por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, se autoriza a la cuenta de usuario: "*****" para la consulta del expediente electrónico a través del Sistema de Consulta de Expediente Electrónico. Sin que lo anterior implique que se autorice la notificación electrónica a las partes dado que no lo solicitó así expresamente. NUEVO DOMICILIO Por otra parte se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones del tercero interesado, el que precisa en su escrito de cuenta, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte buscada se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. COPIAS Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos

  • 22 de Enero del 2019

    Visto, el escrito signado por el tercero interesado, en atención a su contenido, se tiene como autorizados de su parte, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a *******, por encontrarse registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación. En cambio, se tiene como autorizados de su parte en términos restringidos del citado numeral a ******* y ********; por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, se autoriza a la cuenta de usuario: "*****" para la consulta del expediente electrónico a través del Sistema de Consulta de Expediente Electrónico. Sin que lo anterior implique que se autorice la notificación electrónica a las partes dado que no lo solicitó así expresamente. NUEVO DOMICILIO Por otra parte se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones del tercero interesado, el que precisa en su escrito de cuenta, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte buscada se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. COPIAS Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos

  • 16 de Enero del 2019

    Téngase por recibido el comunicado de cuenta, signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; mediante el cual anexa testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 187/2018, y en consecuencia, devuelve los autos originales del juicio de amparo indirecto 579/2017, así como doce tomos de pruebas; en tal virtud, hágase saber a las partes que la ejecutoria en sus puntos resolutivos establece: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Dacia Idalia Torres Mariño por sí y en representación de su menor hija, contra la resolución de quince de mayo de dos mil diecisiete, dictada en los autos del juicio de divorcio incausado 563/2016 y su acumulado, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira." Por otra parte, como lo solicita el tribunal oficiante, envíese el acuse respectivo y, agréguense a los autos el oficio de cuenta, así como el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión del expediente, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y archívese como asunto concluido. En ese sentido, se determina que el presente expediente es susceptible de depuración en términos del artículo vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ya que, por una parte, este órgano jurisdiccional concedió la protección constitucional en el presente juicio de amparo y por otra, al haber sido recurrida la sentencia, el tribunal de alzada al resolver el recurso revoco y sobreseyó en el presente juicio de amparo; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación la demanda de amparo, la sentencia dictada por este juzgado, la dictada por el tribunal colegiado de circuito y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro aspecto, en virtud de que el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, remitió copias certificadas del expediente 1495/2014, consistentes en un tomo; 563/2016, consistentes en dos tomos; 600/2017, consistentes en un tomo; 641/2016 consistentes en seis tomos y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, remitió copias certificadas del diverso expediente 456/2016, de su estadística, consistentes en un tomo; con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2°, devuélvanse a dichas autoridades las copias certificadas de referencia; mismas que obran por separado, pero formando parte de este expediente, por ser innecesaria su retención en estos autos, solicitándole que se sirvan acusar recibo de estilo

  • 16 de Enero del 2019

    Actor: DACIA IDALIA TORRES MARIÑO y Otros

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS y Otros

    Téngase por recibido el comunicado de cuenta, signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; mediante el cual anexa testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 187/2018, y en consecuencia, devuelve los autos originales del juicio de amparo indirecto 579/2017, así como doce tomos de pruebas; en tal virtud, hágase saber a las partes que la ejecutoria en sus puntos resolutivos establece: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Dacia Idalia Torres Mariño por sí y en representación de su menor hija, contra la resolución de quince de mayo de dos mil diecisiete, dictada en los autos del juicio de divorcio incausado 563/2016 y su acumulado, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira." Por otra parte, como lo solicita el tribunal oficiante, envíese el acuse respectivo y, agréguense a los autos el oficio de cuenta, así como el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión del expediente, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y archívese como asunto concluido. En ese sentido, se determina que el presente expediente es susceptible de depuración en términos del artículo vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ya que, por una parte, este órgano jurisdiccional concedió la protección constitucional en el presente juicio de amparo y por otra, al haber sido recurrida la sentencia, el tribunal de alzada al resolver el recurso revoco y sobreseyó en el presente juicio de amparo; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación la demanda de amparo, la sentencia dictada por este juzgado, la dictada por el tribunal colegiado de circuito y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capitulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro aspecto, en virtud de que el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, remitió copias certificadas del expediente 1495/2014, consistentes en un tomo; 563/2016, consistentes en dos tomos; 600/2017, consistentes en un tomo; 641/2016 consistentes en seis tomos y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, remitió copias certificadas del diverso expediente 456/2016, de su estadística, consistentes en un tomo; con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2°, devuélvanse a dichas autoridades las copias certificadas de referencia; mismas que obran por separado, pero formando parte de este expediente, por ser innecesaria su retención en estos autos, solicitándole que se sirvan acusar recibo de estilo

  • 03 de Agosto del 2018

    Visto, agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por el autorizado en términos amplios de la quejosa, a través del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, justifica la solicitud respecto de las copias certificadas que peticionó en dicho acuerdo. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias certificadas que obran en este cuaderno de antecedentes, y hágase entrega de las mismas a las personas autorizadas para tal efecto, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos

  • 03 de Agosto del 2018

    Actor: DACIA IDALIA TORRES MARIÑO y Otros

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS y Otros

    Visto, agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por el autorizado en términos amplios de la quejosa, a través del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, justifica la solicitud respecto de las copias certificadas que peticionó en dicho acuerdo. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias certificadas que obran en este cuaderno de antecedentes, y hágase entrega de las mismas a las personas autorizadas para tal efecto, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos

  • 01 de Agosto del 2018

    Mesa iii notifíquese personalmente

  • 01 de Agosto del 2018

    Mesa iii notifíquese personalmente

  • 13 de Julio del 2018

    Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias certificadas que obran en este cuaderno de antecedentes, que indica, y hágase entrega de las mismas a las personas que autoriza, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos

  • 13 de Julio del 2018

    Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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