Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Daimler Financial Services México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 10/2020 en Materia Civil y de tipo Inconformidad fue promovido por Daimler Financial Services México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. Es fundada la inconformidad.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito presentado vía electrónica por la quejosa *** por conducto de su apoderado y como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala. Notifíquese.
Por recibido el escrito formulado el tercero interesado *** por conducto de su apoderado, por el que interpone recurso de inconformidad contra la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinte, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; se admite el recurso de inconformidad interpuesto. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Toda vez que la parte promovente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información