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Daimler Financial Services México Sociedad De Responsabilidad Exp: 327/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Daimler Financial Services México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Décimo Tercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 327/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Daimler Financial Services México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Juzgado Décimo Tercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 327/2020

  • 16 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 01 de Marzo del 2021

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio enviado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde envía el oficio ***, el expediente *** del Juzgado Décimo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México y una bolsa que en su interior contiene documentos. Consecuentemente envíese la demanda original a la autoridad responsable, para que a la brevedad remita la certificación conforme al artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo y pueda dar cumplimiento con lo solicitado en auto de fecha diez de septiembre del año en curso. Notifíquese.

  • 26 de Octubre del 2020

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa que por error envió a diverso tribunal lo solicitado por este órgano jurisdiccional. Se toma conocimiento y se queda en la espera de que se envié lo solicitado. Notifíquese.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de tres de septiembre de dos mil veinte, se declaró incompetenten por razones juridicas de la demanda de amparo formualda por ***, quienes se ostentan como endosatarios en procuración de ***, en contra de la sentencia seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Décimo Civil de Cuantía Menor en la Ciudad de México, en el expediente 2333/2018. Ahora bien, a fin de que este Tribunal Colegiado pueda pronunciarse respecto de la admisión o desechamiento de presente asunto, requiérase al Juzgado Décimo Civil de Cuantía Menor en la Ciudad de México, para que dentro de los tres días siguientes a partir de que reciba notificación del presente proveído, remita a este órgano colegiado, el original de la demanda de amparo en la que obre el sello de recepción del juzgado responsable y la certificación que establece el artículo 178 de la Ley de Amparo, así como las constancias de las notificaciones a la parte tercera interesada y las constancias del expediente ***, a efecto de que se encuentre debidamente integrado el presente juicio de amparo y éste órgano colegiado se encuentre en condiciones de acordar lo que en derecho proceda en el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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