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Dalia Sofia Mondrágon González. | Juzgado Séptimo De Distrito Exp: 311/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Dalia Sofia Mondrágon González.
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 311/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dalia Sofia Mondrágon González en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 311/2020

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 30 de Noviembre del 2020

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, formulado por la tercera interesada de la tercera interesada ***, por conducto de su apoderado, por medio del cual formula alegatos. Téngasele por formulados sus alegatos, mismos que en caso de ser procedente serán tomados en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Octubre del 2020

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable que remite la constancia de emplazamiento a la tercera interesada. Glósese como corresponde y envíese a la ponencia. Notifíquese.

  • 16 de Octubre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por *** por conducto de su apoderado. Se autoriza la consulta vía electrónica del expediente. Notifíquese.

  • 08 de Octubre del 2020

    se admite a trámite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, dígasele que sólo serán tomadas en cuenta aquellas probanzas que hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, a la luz de los conceptos de violación hechos valer. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Septiembre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la quejosa ***, por propio derecho, contra la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil ***. Requiérase al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la Ciudad de México, para que dentro de los tres días siguientes a partir de que reciba notificación del presente proveído, remita a este órgano colegiado, el original de la demanda de amparo en la que obre el sello de recepción del juzgado responsable y las constancias de las notificaciones realizadas a la parte tercera interesada, así como el juicio oral mercantil ***, a efecto de que se encuentre debidamente integrado el presente juicio de amparo y éste órgano colegiado se encuentre en condiciones de acordar lo que en derecho proceda en el presente asunto. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. Notifíquese.

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