Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Daniel Antonio Rangel Delgado Y Otros..
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador De La Unidad Especializada Antisecuestro, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 944/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Antonio Rangel Delgado Y Otro en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador De La Unidad Especializada Antisecuestro, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que en proveído de dos de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó el archivo del presente asunto, no obstante se advierte que la autoridad responsable Titular de la Unidad del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación Uno, Especializada en Combate al Secuestro Zona Norte, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado allegó un tomo de prueba (foja 31); en consecuencia, devuélvase a la citada autoridad el mismo al resultar innecesaria su retención.
Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo Depurable 4. Sobresee Confirma sobreseimiento Destruible En consecuencia, el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto. Por otra parte, se advierte que el original del incidente de suspensión es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, acorde con el segundo párrafo de la fracción III, del punto vigésimo primero del Acuerdo General relativo, dado que se concedió la SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el original del cuaderno incidental, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. De igual manera, atento a lo previsto por el punto décimo cuarto del Acuerdo General de trato, en concordancia con la observación contenida en la página 51 de su Manual, deberá también transferirse el cuaderno principal del presente juicio, para que el citado Centro proceda a la destrucción del mismo. Por otro lado, en términos de la fracción III, del punto vigésimo del mencionado Acuerdo General Conjunto, una vez que transcurran seis meses a partir de que se dictó la interlocutoria respectiva, procédase a la DESTRUCCIÓN del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. En la inteligencia de que el original del incidente no deberán glosarse al expediente del juicio principal, en atención a que éste es destruible mientras que el original del incidente es depurable, lo anterior acorde a los lineamientos contenidos en la página 25 del "Manual de Organización de los Archivos Judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de diciembre de dos mil doce.
PRIMERO. Se sobresee este juicio de amparo promovido por DANIEL ANTONIO RANGEL DELGADO....
...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ********************por lo que hace al acto reclamado precisado en el considerando primero, respecto de los actos atribuidos a la autoridad responsable, por las razones legales expuestas considerando tercero de la presente determinación. ..
Reynosa, Tamaulipas, a quince de diciembre de dos mil dieciséis. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo y sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación y Persecución del Secuestro, Zona Norte, con sede en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes.
REPUBLICACION A LA PARTE QUJEOSA......Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. ... se CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados para el efecto de que quede a disposición de este Juzgado de Distrito, sólo por lo que hace a su libertad, pero a disposición del tribunal en el que se tramite su proceso. Lo anterior, al advertirse de la propia demanda de amparo que el quejoso ya está a disposición de la autoridad judicial, así como de los informes de suspensión de plano.
...se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra el Agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad Especializada Antisecuestro, Zona Norte, en esta ciudad. Tramítese por cuerda separada la suspensión solicitada, únicamente por aquellos que no fueron materia de la suspensión de plano (tortura, maltrato físico y psicológico). ...Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
...Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. ... se CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados para el efecto de que quede a disposición de este Juzgado de Distrito, sólo por lo que hace a su libertad, pero a disposición del tribunal en el que se tramite su proceso. Lo anterior, al advertirse de la propia demanda de amparo que el quejoso ya está a disposición de la autoridad judicial, así como de los informes de suspensión de plano.
Vista lo de cuenta, agréguese a los autos los informes de la suspensión de plano rendidos por las autoridades señaladas como responsables, Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación y Persecución del Secuestro, Zona Norte y Jueza de Control de Despacho de la Quinta Región Judicial en el Estado, ambos con residencia en esta ciudad, mediante el cual informan que no es cierto el acto que se les atribuye por el quejoso Daniel Antonio Rangel Delgado, por tanto, se ordena agregar a los autos los informes de cuenta para que obren como en derecho corresponda.
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