Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Daniel Bautista Rivas | Director Del Reclusorio Preventivo Varonil Norte | Luis Alberto álvarez García
Demandado: Director Del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1063/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Bautista Riva en contra de Director Del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el seis del mes y año en curso, en el conflicto competencial ***, de su índice, en el que se resolvió: "PRIMERO. En el presente asunto, sí existe conflicto competencial entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala y el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. SEGUNDO. Es competente el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para resolver el juicio de amparo 1063/2022-G, que radicó con el número 910/2021-III, promovido por *** y ***". Acúsese recibo de estilo correspondiente y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, en atención a que, en auto de once de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó lo relativo a la concesión de la suspensión de plano dados los actos reclamados en este juicio, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por medio del cual, informa que el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, remitió los autos originales del juicio de amparo en que se actúa. A ese respecto, no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que mediante proveído de catorce de enero del año en curso, se ordenó remitir dichas actuaciones originales al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la resolución del conflicto competencial planteado
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual, informa el contenido del proveído de diecinueve de enero del año en curso, dictado en el conflicto competencial ***del índice del tribunal en cita, por el cual, se admitió a trámite; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Daniel Bautista Rivas y Otros
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y Otros
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que en proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se tomó conocimiento de que el Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México; dentro de los autos del juicio de amparo ********************de su índice, no aceptó la competencia planteada por este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de amparo, instaurada por ********************, en favor de ********************y********************, contra actos del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y otras autoridades. Con motivo de lo anterior, en dicho acuerdo, este juzgado de distrito insistió en declinar su competencia al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por lo que, se precisó que tan pronto el juzgado oficiante, devolviera el cuaderno principal que le fue enviado, se remitirían estos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para que resuelva el conflicto de competencia que por cuestión de territorio se suscita. En cuanto a ello, se advierte que dichas actuaciones fueron acompañadas al oficio 40620/2021 recibido el dieciséis de diciembre pasado; por tanto, a fin de evitar mayor dilación, se ordena remitir los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para que resuelva el conflicto de competencia por razón de territorio, suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y este órgano jurisdiccional
Actor: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por medio del cual, devuelve diligenciado el exhorto 4***/2021-AP-G, orden *****/2021, del índice de este juzgado, el cual fue librado a fin de notificar a ***y ****, el auto de dos de diciembre de este año. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Sin que haya lugar a realizar el acuse de recibo correspondiente, en virtud de que el mismo es generado por el referido sistema. Ahora bien, de autos se advierte que mediante proveído de dos de diciembre del año en curso, se solicitó al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para que tuviera a bien devolver las actuaciones que le fueron enviadas en cumplimiento al auto de once de noviembre del año en curso, sin que a la fecha estas se hayan recibido. En consecuencia, mediante oficio respectivo, solicítese de nueva cuenta al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para que tenga a bien devolver las actuaciones del presente juicio de amparo, que le fueron enviadas en cumplimiento al auto de once de noviembre de este año, a fin de estar en aptitud de enviar el referido conflicto competencial al tribunal de alzada
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta con el número ***, signado por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por el cual transcribe el proveído de dos de diciembre de este año, dictado dentro del juicio de amparo ***, de su índice, y de cuyo contenido se advierte que el titular del referido juzgado de distrito no aceptó la competencia planteada por este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de amparo. Al respecto, no ha lugar a realizar mayor proveído dado que en auto de dos de diciembre del presente año, se acordó lo conducente. Cúmplase
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta con el número ***, signado por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por el cual transcribe el proveído de veinticinco de noviembre de este año, dictado dentro del juicio de amparo ***, de su índice, y de cuyo contenido se advierte que el titular del referido juzgado de distrito no aceptó la competencia planteada por este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de amparo. Al respecto, no ha lugar a realizar mayor proveído dado que en auto de dos de diciembre del presente año, se acordó lo conducente
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio que remite la Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto ***, con número de orden ***, derivado del expediente en que se actúa, por las razones que indica. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Sin que haya lugar a realizar el acuse de recibo correspondiente, en virtud de que el mismo es generado por el referido sistema. Atento a lo anterior, en cumplimiento al auto de dos de diciembre del año en curso, gírese nuevamente exhorto al JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EN TURNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado ordene al Actuario de su adscripción se constituya en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México, a efecto de notificar a los quejosos ***, el auto de dos de diciembre de dos mil veintiuno, así como el presente proveído
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguense a los autos los oficios de cuenta, signados electrónicamente por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México; por los cuales, transcribe el auto de veinticinco de noviembre de este año, dictados dentro del juicio de amparo ***, de su índice, y de cuyo contenido se advierte que el titular del referido juzgado de distrito no aceptó la competencia planteada por este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de amparo, instaurada por ***, en favor de ***, contra actos del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y otras autoridades. En cuanto a ello, las razones que expresó la autoridad oficiante, se refieren a que no consta en autos que los quejosos hubieran manifestado su voluntad para ratificar la demanda y que no fueron enviadas las actuaciones de las que se advierta que efectivamente están recluidos en el centro de reinserción social que refiere en su demanda. Atento a lo anterior, este juzgado de distrito reitera que prevalece la cuestión de incompetencia planteada en auto de once de noviembre de este año, en atención a las consideraciones siguientes: De las constancias que obran en el cuaderno de antecedentes en que se actúa, se advierte que en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido del Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el exhorto ***, orden ***, del índice de este juzgado, por el cual, se notificó el auto de once de noviembre de este año, a los quejosos ***, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México. Además, de la demanda de amparo, se desprende que la parte quejosa se duele de actos de los previstos *** y que las autoridades responsables pretenden trasladarlos a otro centro de reclusión dentro o fuera de la citada ciudad. Por tanto, la competencia para conocer de este asunto, por razón de territorio, le corresponde al Juez de Distrito del lugar donde comenzó o comenzará la ejecución, esto es, la Ciudad de México. En consecuencia, este juzgado de distrito insiste en declinar su competencia al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, por lo que tan pronto el juzgado oficiante, devuelva el cuaderno principal que le fue enviado, remítanse estos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para que resuelva el conflicto de competencia que por cuestión de territorio se suscita y determine qué órgano jurisdiccional debe conocer de la demanda promovida por ***, en favor de ***. Mediante oficio respectivo, infórmese lo anterior al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, para que exponga lo que estime pertinente y, tenga a bien devolver las actuaciones que le fueron enviadas en cumplimiento al auto de once de noviembre de este año. Finalmente, dado que los directos quejosos ***, está internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México, envíese a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la comunicación oficial correspondiente, a efecto de que el JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EN TURNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO le notifique personalmente el contenido del presente auto
Actor: Daniel Bautista Rivas
Demandado: Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México; por el cual, informa el juzgado al que le fue turnada la demanda que dio origen al presente expediente, en razón de la competencia declinada por este órgano jurisdiccional, en auto de once de noviembre de dos mil veintiuno. Atento a lo anterior, se solicita al Juzgado Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, informe sí aceptó la competencia planteada respecto del ocurso inicial presentado por ***
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