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Daniel Domínguez Alvarado | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 837/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Daniel Domínguez Alvarado
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 837/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Daniel Domínguez Alvarado en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 837/2022

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Como se aprecia de la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días, que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se sobreseyó el presente juicio promovido por el quejoso Daniel Domínguez Alvarado; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. No es obstáculo para lo anterior el que no obre el acuse de recibo correspondiente a los oficios enviados a las autoridades responsables foráneas, con los que se pretende notificarles la sentencia dictada en el presente juicio, pues dado el sentido de dicho fallo respecto de dichas autoridades, a la única que perjudica es a la parte quejosa. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente, lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo

  • 03 de Enero del 2023

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, LA RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 837/2022-III, promovido por el quejoso Daniel Domínguez Alvarado, respecto de los actos que atribuyó al Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa

  • 30 de Diciembre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 837/2022-III, promovido por el quejoso Daniel Domínguez Alvarado, respecto de los actos que atribuyó al Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa

  • 18 de Noviembre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, estando en audiencia pública, el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa en unión de la licenciada Patricia Dolores Torres Cobos, secretaria que autoriza esta actuación y da fe, declaró abierta la audiencia constitucional en el juicio de amparo 837/2022-III, promovido por el quejoso ********************, por propio derecho, sin contar con la asistencia de las partes, ni de persona alguna que las represente, a pesar de que oportunamente quedaron notificadas de la fecha y hora en que tendría verificativo, situación que no les depara perjuicio a las mismas, ya que si bien de conformidad con los numerales 27 y 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece el uso del método electrónico de videoconferencia para el desahogo de audiencias, modificado a través del punto Cuarto del diverso Acuerdo General, aprobado en sesión de trece de octubre del año en curso, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo; sin embargo, a fin no retardar la pronta impartición de justicia se considera procedente la celebración de esta manera, toda vez que no fueron ofrecidos medios de prueba que ameriten la presencia de las partes en la presente audiencia, además de realizarse de manera remota ocasionaría la dilación en su resolución, aunado a que no depara ninguna afectación a las partes, ya que pudieron alegar en forma escrita. A continuación, la secretaria relaciona las siguientes constancias que obran en el expediente: Escrito de demanda signado por ********************, por propio derecho; acuerdo de veintinueve de agosto del año en curso, en que se previno a la parte quejosa; escrito aclaratorio; auto admisorio de nueve de septiembre de dos mil veintidós; en que admitió a trámite la demanda; constancia de notificación a las autoridades responsables; informes justificados rendidos por éstas y proveídos en que se tuvieron por recibidos. Acto seguido el juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede, para ser consideradas en el momento oportuno. Abierto el período de pruebas: La secretaria da cuenta con las documentales que exhibió el quejoso en su escrito inicial de demanda; y hace constar que las demás partes no ejercieron ese derecho. A lo que el juez acuerda: Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se admiten las constancias relacionadas, las cuales se desahogan desde luego dada su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en cuenta al momento de dictarse la sentencia respectiva. Al no haber pruebas pendientes que desahogar se cierra el periodo probatorio. Abierta la etapa de alegatos, la secretaria hace constar que las partes no ejercieron ese derecho, con excepción del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en materia de amparo, quien formuló pedimento, el cual se tuvo por recibido el veinte de septiembre del año en curso. Enseguida, el juez acuerda: en razón de lo hecho constar por la secretaria, se tiene por precluído el derecho a formular alegatos de las partes que no los hicieron valer oportunamente, en tanto que los expuestos por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se tienen por reproducidos en este apartado, como si a la letra se insertaran, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Al no existir prueba pendiente de desahogar ni diligencia que realizar, se cierra el acta respectiva, previa firma de los que en ella intervinieron para constancia legal, quedando los autos para dictar la sentencia respectiva. El Juez La Secretaria JEBG/PDTC*Fagp

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De autos se advierte que el informe justificado rendido por el Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, no se recibió al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia constitucional, a efecto de que la parte quejosa se impusiera de su contenido. En consecuencia, a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento y evitar así una posible reposición del mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y en su lugar se señalan las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo dicha actuación

  • 11 de Octubre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado rendido por el titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; con cuyo contenido se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 07 de Octubre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de octubre de dos mil veintidós. Agréguese el informe previo rendido por el titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; sin que haya lugar a dictar mayor proveído, ya que el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos atribuidos a dicha autoridad, en la que se tuvo por omisa

  • 05 de Octubre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de octubre de dos mil veintidós. De autos se advierte que el nueve de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo por admitida la demanda que dio origen al juicio en que se actúa y, entre otras cosas, se solicitó informe justificado a la autoridad responsable Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; circunstancia que se les hizo de su conocimiento mediante oficio 20272, el cual, según la certificación que antecede, fue recibido el veintidós de septiembre de dos mil veintidós; por lo que, se encuentra transcurriendo el plazo de quince días para que dicha autoridad rinda el informe solicitado. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las diez horas con cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Finalmente, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado rendido por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de Gobierno en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; con cuyo contenido se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al quejoso Daniel Domínguez Alvarado, respecto de los actos que atribuyó al Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua

  • 23 de Septiembre del 2022

    Actor: Daniel Domínguez Alvarado

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. De autos se advierte que aún no se cuenta con el informe previo de las autoridades responsables Congreso y Gobernadora Constitucional, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; ni el acuse de recibo de los oficios 20453 y 20454, con los que se ordenó notificarles el proveído de nueve de los actuales, con que dio inicio el presente asunto y se solicitó el aludido informe. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo

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